“La reglamentación de las PASO que hizo Chubut es un ataque a la democracia”

PASO 2015El Gobierno Provincial reglamentó las PASO en Chubut mediante el Decreto Nº 736/15 publicado en el Boletín Oficial del día 2 de junio, pero dado a conocer públicamente ayer. En la Reglamentación se definen un total de 30 artículos donde se establecen las normas electorales dentro de la Ley XII Nº9 de Partidos Políticos. Pero paradójicamente limitando a último momento las posibles alianzas y acuerdos programáticos, impidiendo expresamente en su Artículo 5º la “coexistencia de listas, aunque sean idénticas, entre las alianzas y los partidos que las conforman” y en su Artículo 6°, “prohíbese el pacto de adhesión de boletas entre diferentes agrupaciones políticas”.
El hecho provocó que se levantaran diferentes voces de referentes políticos y militantes cuestionando en primer lugar los tiempos en que se dispusieron las reglas electorales en Chubut, considerando que la Ley fue sancionada por la Honorable Legislatura de Chubut el 11 de Diciembre de 2014. Días antes de terminar el año pasado, el gobernador Martín Buzzi, firmó el decreto convocando a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para el 9 de agosto del año próximo, en el transcurso de un acto público realizado en el salón de los constituyentes de la Casa de Gobierno con bombos y platillos. Allí el mandatario hizo una alusión que había generado esperanzas: «Ahora se terminan las mesas chicas y las mesas grandes para poner candidatos. Será la gente a través de elecciones abiertas y democráticas la que elegirá a sus representantes». Ese mismo día también firmaba otro decreto mediante el cual se promulgaba la Ley Orgánica de Comunas Rurales que hacía días había sido sancionada por la legislatura, y por la cual los habitantes de las pequeñas poblaciones también podrán elegir sus autoridades locales.
Todo esto quedó eventualmente limitado por los tiempos que se tomaron para Reglamentar, advirtieron ayer desde algunos partidos políticos que consideraban la alternativa de las adhesiones.
“Si realmente se creía en la promoción de los beneficios de las PASO, se debería haber reglamentado la Ley entre quince días a dos meses después, para definitivamente completar un proceso democrático. Con esto redujeron las ´mesas chicas´, menos la propia”, estampó un experimentado referente peronista al conocer la información de último momento.
En ese marco, la duda sobre la fecha de la publicación en el Boletín Oficial y la divulgación, fue uno de los cuestionamientos concretos. Coincidir las limitaciones dispuestas por Buzzi en la provincia en coincidencia con el cierre ayer a la medianoche de la inscripción a nivel nacional de todos los frentes electorales que competirán en las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas (PASO) del 11 de agosto proximo.

Graves imputaciones

Las tintas indefectiblemente se cargaron sobre el Ministerio de Gobierno que representa Javier Touriñán, sobre la Fiscalía de Estado que lidera el doctor Miguel Montoya y sobre la Asesoría General de Gobierno que despliega el doctor Jorge Echelini.
Para quienes objetaron esta especie de `estrategia limitante´, si la reglamentación se hizo a último momento por una cuestión de demoras o negligencias de estas áreas, se trataría de una verdadera inoperancia de quienes representan esos cargos y hasta podría caber una denuncia por “incumplimiento a los deberes de funcionario público”.
Pero si la cuestión se trató de una especulación política, se trata de un aprovechamiento de la posición dominante algo políticamente deplorable y seriamente perjudicial para el sistema. Directamente se imputa como un acto “inconstitucional”, habida cuenta que iría contra la propia Constitución de Chubut donde en el Artículo 40 y 41 se propende a “facilitar la participación y representación política”.

Qué se Reglamentó

En principio el Decreto Nº 736/15 establece las bases para la presentación de cada una de las agrupaciones políticas con sus avales, las características que deberán tener las boletas en el cuarto oscuro y lo atinente a la conformación de alianzas y adhesiones a las diferentes categorías que se pondrán en juego en agosto y posteriormente en las Generales de octubre. En los primeros cuatro artículos se marcan las pautas básicas para poder presentarse a la elección, teniendo en cuenta la rendición de los avales, la no duplicación de los mismos, así como la designación de los apoderados, y las medidas que deberán tener las boletas.
El Artículo 5 marca que “en las elecciones primarias, las alianzas deberán establecerse para todas las categorías en que las agrupaciones políticas participen. Los partidos políticos no podrán presentarse con listas diferentes a las de la alianza que integran, no admitiéndose la coexistencia de listas”.
Por su parte, el punto número 6, detalla: “Prohíbase el pacto de adhesión de boletas entre diferentes agrupaciones políticas”. Más adelante (artículo 7) se prevé que “las distintas listas internas de las agrupaciones políticas podrán pactar la adhesión de boletas de distintas categorías, debiendo observarse el siguiente orden de prelación: Gobernador y Vice, Diputados Provinciales, Consejo de la Magistratura, Intendente, Concejales, Tribunal de Cuentas”.
Se agrega la respecto que “dentro de una misma agrupación política, una lista de candidatos de una categoría puede tener adherida una o más listas de candidatos de categorías posteriores. Asimismo, ninguna lista de candidatos puede tener adherida más de una lista de candidatos de prelación anterior. Cuando se realicen elecciones primarias simultáneas con las elecciones primarias nacionales, en las categorías de Presidente y Vicepresidente de la Nación, Parlamentarios de Mercosur, Senadores Nacionales y Diputados Nacionales, las boletas de categorías provinciales de cada lista interna sólo podrá ir adherida a la o las boletas de las líneas internas de cada categoría de cargos nacionales, siempre dentro de la misma agrupación de la que forma parte”.
También están las disposiciones para cuando se llegue a las Generales de octubre. Haciendo un salto hasta el Artículo 9, se afirma: “Para las elecciones generales, las agrupaciones políticas podrán realizar acuerdos de adhesión de boletas de diferentes categorías con otras agrupaciones políticas no integrantes de la alianza, siempre que las listas a adherir resulten ganadoras en sus respectivas elecciones primarias”.

Financiamiento de campañas

Luego se explicita lo que atañe al financiamiento electoral y los mecanismos a través de los cuales serán repartidos los fondos para cada uno de los partidos políticos. De este modo El depósito de los recursos deberá realizarse en una cuenta especial del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Transporte, exclusiva para estos fines, en el Banco del Chubut S.A.
El Ministerio de Gobierno será el órgano que efectuará el cálculo de los aportes previstos en el artículo 56° de la Ley XII N° 9 disponiendo su distribución a las agrupaciones políticas, previa deducción de los montos que correspondan en virtud de multas (capital e intereses) y otras deudas que tales agrupaciones mantuvieren con el fondo partidario permanente.

Aportes privados

En cuanto a los aportes privados, los mismos deberán efectuarse “mediante transferencias bancarias, depósito bancario de cheque, trasferencias electrónica o cualquier otro medio que permita la identificación del aportante y el ingreso de los fondos en la cuenta bancaria de la agrupación política. Cuando fuera en efectivo, deberá entregarse un recibo, con número de CUIT o CUIL e identificación fiscal del aportante y depositarse los fondos en la cuenta bancaria”

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