En Chubut las causas penales no prescribirán a los tres años

La Corte Suprema de Justicia de la Nación terminó con el límite de los 3 años de duración máxima del proceso penal en Chubut, lo que produce alivio a los encargados de la persecución penal, apremiados por los plazos. El caso que se analizó fue de Comodoro Rivadavia, donde un condenado por homicidio agravado fue absuelto en segunda instancia por el denominado “vencimiento del plazo razonable”. El recurso lo motivó el actual jefe de fiscales y lo continuó el procurador general del Chubut.
Con los votos de los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt, se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el procurador general de Chubut, Jorge Luis Miquelarena, y se dejó sin efecto la sentencia que oportunamente favoreció a un condenado por homicidio agravado, a quien el 15 de junio de 2012 la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia absolvió invocando el vencimiento del plazo razonable que reclamó la defensa.
El recurso inicial fue redactado por el actual jefe de fiscales de Comodoro Rivadavia, el fiscal general Juan Carlos Caperochipi, quien en primera instancia logró probar la materialidad y autoría del hecho, obteniéndose una condena de 10 años y 8 meses para los dos acusados.

Demoras de la Oficina Judicial

En el camino a ese resultado ocurrieron una serie de desprolijidades que lo único que hicieron fue beneficiar a los condenados, e incluso se ordenó realizar un sumario interno para determinar responsabilidades y hasta la fecha se desconoce a qué conclusión se llegó.
Más allá del espinoso recorrido y para conocer el caso, hay que saber que el hecho ocurrió el 30 de marzo de 2009. La víctima fue agredida a balazos al descubrir que estaba produciéndose un robo en la casa de un familiar suyo. El 27 de abril de ese año se imputó a los sospechosos y casi 10 meses después, el 2 de febrero de 2010, se realizó la audiencia preliminar para elevar la causa a juicio oral y público, mientras que el debate se realizó el 17 de octubre de 2011.
Es decir que la Oficina Judicial demoró 20 meses para conformar el tribunal colegiado y realizar el juicio cuando el artículo 300 del Código Procesal Penal ordena hacerlo en 37 días.
En el debate participaron los jueces Mariano Nicosia, Mariel Suárez y Carina Estefanía, quienes resolvieron condenar a los autores a la pena de 10 años y 8 meses de prisión, por homicidio agravado por el uso de arma de fuego. Por entonces quedaban 6 meses para que se cumpliera el plazo total de duración del proceso.

Fallo impugnado

A todo esto, el juez que encabezó la nómina no entregó el voto a tiempo y se demoró 7 días, debiéndose suspender tres veces la lectura del fallo. Esa desprolijidad motivó a la defensa impugnar el fallo en tiempo y forma, pero las desprolijidades continuaron. La carpeta deambuló por los pasillos de la Oficina Judicial y cuando se fijó la audiencia en la Cámara Penal ya se habían vencido los plazos que venían manejándose como límites en la provincia.
Lo cierto es que además de los agravios que motivaron su recurso, una de las defensas planteó dicho vencimiento ante los camaristas Guillermo Müller, Martín Montenovo y Daniel Pintos y estos hicieron lugar, declarando la absolución reclamada.
No conforme con ese resultado el fiscal de la causa, Juan Carlos Caperochipi, interpuso un recurso extraordinario ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia y desde allí los ministros Jorge Pfleger, Alejandro Javier Panizzi y Fernando Royer confirmaron lo resuelto por la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia. Es decir, que operaba el vencimiento y se debía absolver al condenado.

Antecedentes

La derrota de la persecución penal no fue admitida por quienes cumplen dicha función y se tomó la determinación de llegar al máximo tribunal de Justicia de la Nación. Allí, el 10 de febrero de este año los ministros Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt declararon procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Procuración General del Chubut, recordándole a los ministros provinciales que la Corte ya había fijado postura al respecto en el caso “Provincia del Chubut contra Pedro Yáñez y otros”. De esta manera, se acaba de quitar el límite de los 3 años de duración máxima del proceso penal en nuestra provincia.

(El Patagónico)

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