El Tribunal Electoral Provincial se apartó de la Ley

urnasPor Luis Dupuy – Entre las distintas situaciones electorales que se viene informando en estos días, van constatándose hechos que demuestran que en el TEP, Tribunal Provincial del Chubut existieron actuaciones sujetas a ser al menos algunas de ellas revisadas y otras pueden ocasionar consecuencias jurídicas impensadas hasta hace poco.
Una investigación periodística permitió conocer por ejemplo que existió un acuerdo dado por el TEP con fecha 27 de enero de este año, que consta en Acta N° 1/2015, que estableció que corresponde hacer saber el contenido de las disposiciones transitorias de la Ley XII N° 9 que establecen:
Artículo 82°.- Los partidos políticos provinciales o municipales y las alianzas, definitivamente reconocidos en virtud de las normas aplicables hasta la entrada en vigencia de la presente Ley, mantendrán su personería jurídico-política debiendo readecuar sus respectivas Cartas Orgánicas a las disposiciones de la presente norma.
Artículo 83°.-Dentro del plazo de sesenta (60) días a contar desde la vigencia de la presente Ley, los partidos políticos que se encuentren reconocidos o inscriptos, deberán presentar ante el Tribunal Electoral Provincial las modificaciones y adaptaciones efectuadas a la Carta Orgánica manifestando expresamente, por medio de sus autoridades y apoderados de distrito, su ratificación por los organismos Asamblearios correspondientes.
La no presentación dentro del plazo precedente, previa intimación a su regularización por el Tribunal Electoral Provincial, ocasionará la caducidad de la personería jurídico-política de pleno derecho.
Dentro de los quince (15) días de producida tal presentación el Tribunal Electoral resolverá, si los documentos referidos se encuentran debidamente adecuados a las presentes normas o los observará indicando con precisión los aspectos cuestionados.
Aprobadas las modificaciones por el Tribunal Electoral Provincial, las autoridades asamblearias contempladas en la respectivas Cartas Orgánicas deberán ratificar la modificación estatutaria en un plazo de sesenta días.
Finaliza el escrito diciendo: ”Notifíquese personalmente o por cédula”, y lo firma el Dr. José Luis Pasutti. Entiéndase que por entonces, al 27 de enero de 2015, el TEP seguía lo establecido por la ley sancionada el 11 de Diciembre de 2014 y que fijaba un plazo de sesenta (60) días para que los Partidos Políticos reconocidos o inscriptos realizaran las modificaciones o adaptaciones a sus respectivas Cartas Orgánicas.
Con fecha 04 de febrero de 2015 el TEP emite una Cédula de Notificación dirigida al Pro.Ve.Ch donde el Secretario del TEP le hace saber a ese partido provincial lo acordado mediante el Acta N° 01/2015 sobre las disposiciones que establecen los artículos 82° y 83° antes mencionados. Se notificó el 12 de febrero de la obligación establecida por ley, el abogado Juan J. Servici en representación de Proyección Vecinal del Chubut.
El 13 de febrero de 2015, según cuentan los días conocedores de los plazos legales, vencía el tiempo de los sesenta (60) días establecidos en el artículo 83° de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. ElPro.Ve.Ch. por Resolución N° 06/2015 de fecha 09 de abril de 2015 fue informado por el TEP de la aprobación de las modificaciones realizadas a la Carta Orgánica Partidaria.

Para que se comprenda, la presentación del Pro.Ve.Ch se habría realizado cuando los plazos de ley ya estaban vencidos. En realidad lo mismo habría ocurrido con la mayoría de los partidos políticos existentes en Chubut.
Es sabido que una ley se modifica con otra ley y que si se pretendía ampliar los plazos originales fijados en la Ley XII – N° 9 solo la Honorable Legislatura del Chubut era la que podía modificar la norma original.
Aún las autoridades del TEP no informaron en qué momento y mediante qué documento decidieron establecer al 29 de abril de 2015 como fecha máxima indefectible y sin excepción para efectuar adecuaciones a la Carta Orgánica, como se lee en una notificación hecha al Partido Socialista Auténtico del Chubut dada con fecha 20 de abril de 2015, y en otros casos.
Más aún si el plazo máximo para la adecuación de listas era el 29 de abril de 2015, es difícil de entender que criterios de Igualdad Ante la Ley en los Plazos Procesales se siguió por ejemplo en el caso del PACH, dado que se accedió en la investigación periodística a una cédula de notificación de fecha 1° de mayo de 2015 y firmada por el Secretario del TEP, Dr. Juan Gerber que dice: “ Téngase presente el informe Actuario. Sin perjuicio que deberán presentar la Carta Orgánica rubricada o en su defecto copia del Acta de las reunión extraordinaria de fecha 16/05/15 donde se trató la adecuación”.
Léase. Si el plazo máximo, indefectible y sin excepción era para el PSA y otros partidos la fecha del 29 de abril, el Tribunal Electoral Provincial debería explicar por qué aceptó modificaciones al PACH, partido que hizo su adecuación de la Carta Orgánica recién el 16 de mayo de 2015, y ello consta en la nota de elevación de documentación al TEP firmada por el apoderado Sr. Sixto Osvaldo Bermejo, con fecha 5 de Junio de 2015.
En el caso del PACH el 8 de Junio el TEP resolvió aprobar las modificaciones de la Carta Orgánica de esa fuerza política. El documento está registrado con el N° 31 y firmado por Alejandro Panizzi, Jorge Miquelarena, Carlos Tesi, José Lizurume, Félix Sotomayor y el Secretario Juan Gerber.

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