Condenaron a un policía de Madryn por robar un celular

El Superior Tribunal de Justicia ratificó la sentencia del tribunal de Puerto Madryn que condenó al oficial de policía Raúl Víctor Pereyra a una pena de prisión en suspenso y a cumplir reglas de conducta porque le hurtó el celular a un joven, quien había sido demorado por una contravención (tomar alcohol) en un recital gratuito en la costa.
El delito fue caratulado como “hurto agravado en carácter de autor” y ocurrió el 13 de febrero de 2011, cuando Pereyra se apoderó ilegítimamente de un celular propiedad de un joven que había sido demorado en la Seccional Primera por beber alcohol en la vía pública durante un recital.
Los miembros de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, Alejandro Javier Panizzi, Jorge Pfleger y Daniel Alejandro Rebagliati Russell rechazaron por improcedente la impugnación interpuesta por la defensa y confirmaron la sentencia condenatoria.

Hurto y condena

El policía fue condenado a 6 meses de prisión en suspenso. El delito sucedió el verano del año 2011, cuando un joven ingresó detenido junto a sus amigos a la Comisaría Primera por haber cometido una contravención, ya que se encontraban tomando bebidas alcohólicas en la vía pública en el marco del recital gratuito de la banda cordobesa “La Barra”. Allí fueron demorados y le retuvieron sus pertenencias, pero el joven cuando recuperó su libertad, no le devolvieron el celular.
“Es más que claro que el celular ingresó al ámbito de la Comisaría, llegó a manos del policía Pereyra” y “este lo tuvo en su poder y lo uso, según pudo probarse con los datos objetivos brindados por las empresas telefónicas, afirmó la jueza Reyes en su sentencia condenatoria en el juicio oral y público.
Los ministros del Superior Tribunal de Justicia ratificaron la condena. El magistrado Daniel Rebagliati Russell tuvo críticas hacia el defensor particular Ricardo Gabilondo. “Luego de examinar la cuestión traída a revisión, advierto que la defensa esgrime cuestiones de prueba que ya han sido analizadas por la Cámara en lo Penal. Es más, el escrito cosido a fs. 116/22 es una copia casi literal de la impugnación ordinaria obrante a fs. 40/46 vta”, afirmó el ministro.

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