Propician crear el “Régimen Provincial de Reconocimiento al Mérito Deportivo”

Los legisladores Exequiel Villagra, Adolfo Mariñanco y Eduardo Daniel (Bloque FPV) promovieron un proyecto de Ley por el cual se crea el “Régimen Provincial de Reconocimiento al Mérito Deportivo”, destinado a beneficiar a deportistas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y que hayan tenido una actuación destacada y reconocida en su disciplina a nivel provincial, nacional e internacional.
La iniciativa parlamentaria tomò estado parlamentario en la Sesión Ordinaria del jueves y se derivò a las Comisiones de Turismo y Deporte y Presupuesto y Hacienda, para su consideración y posterior dictamen.

Fundamentos

“Pensar al hombre en su conjunto armónico, como la base y centro de toda institución requiere de conceptos, estrategias y actitudes que lo favorezcan siempre. Ha habido un cambio de mentalidad en la concepción de lo que es el desarrollo humano integral, la equidad, la solidaridad y el bienestar, posibilitando así la integración y construcción del tejido social, en adopción de las políticas nacionales”, se fundamentó en dicho proyecto de ley.
“El reconocimiento es un compromiso de esta Cámara dado que entre sus funciones tiene el deber de afirmar la ponderación de los logros de los ciudadanos a favor del deporte.
Ejemplos Populares, que por varios motivos a través de su trayectoria no tienen beneficios previsionales y en este sentido se debe asumir un compromiso, ante la perseverancia y espíritu de superación mostrado por los deportistas en estado de vulnerabilidad social y económica. Para esta década se cuenta en la estructura funcional el fortalecimiento de los servicios y apoyos socioeconómicos para el mérito deportivo. Esta Legislatura evaluará la trayectoria individual de cada uno de los candidatos a la entrega del reconocimiento, que en forma individual, hayan obtenido triunfos trascendentales en las diferentes actividades deportivas de carácter regional, nacional, o internacional en las disciplinas oficialmente reconocidas”, se consignó.

Alcances del Proyecto de Ley

Créase el “Régimen Provincial de Reconocimiento al Mérito Deportivo”, destinado a beneficiar a deportistas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y que hayan tenido una actuación destacada y reconocida en su disciplina a nivel provincial, nacional o internacional.
Beneficios. Quienes accedan al Régimen Provincial de Reconocimiento al Mérito Deportivo gozarán de una gratificación mensual no contributiva de carácter personal, intransferible y vitalicia equivalente al haber mínimo que perciben los beneficiarios del Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Chubut. El beneficiario y su cónyuge o conviviente contarán con la cobertura de un seguro de atención médica equivalente al que determina el sistema de previsión social vigente en la Provincia del Chubut.

Requisitos

Quienes soliciten el acceso a los beneficios que les acuerda la presente Ley deberán acreditar al momento representar la solicitud en los términos y condiciones que fije la reglamentación el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Tener residencia en la Provincia del Chubut por un periodo inmediato anterior no inferior a 15 años; b) Tener una edad mínima de 60 años y c) Acreditar en la actividad deportiva de su disciplina una trayectoria pública no inferior a 15 años.
Excepciones. La Autoridad de Aplicación, con la intervención y evaluación que le corresponde a la Comisión Asesora Honorifica, podrá otorgar la gratificación aún cuando no se reúnan los requisitos en el artículo 3 de la presente Ley cuando circunstancias excepcionales o extraordinarias así lo ameriten. No obstante ello, la residencia en la Provincia del Chubut en ningún caso podrá ser inferior a los 10 años.
Colaboración. Los deportistas que accedan a los beneficios de la presente Ley deben colaborar, a título personal y en la medida de sus posibilidades, con instituciones provinciales en las tareas de educación y deportes mediante el dictado o participación en conferencias, clases magistradas, jurados u otras actividades similares en forma ad honorem, salvo los gastos de viáticos pertinentes.

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