El Gobierno contestó la demanda del dasnevismo por las PASO

El viernes vencía el plazo para que el gobierno conteste la demanda que presentó el partido Chubut Somos Todos sobre la inconstitucionalidad de las PASO, el Fiscal de Estado, Miguel Montoya presentó ayer al Superior Tribunal de Justicia la documentación y no duda que les darán la razón “porque ha sido analizada desde distintos putos de vista y quedó claro que es una ley de partido políticos y que ellos han incurrido en un error grave porque confundieron la elección de autoridades partidarias donde votan afiliados de los electivos”.
Indicó a El Diario que el STJ se comprometió a resolverlo en tiempo, “a los fines de entorpecer la causa no hemos pedido otra prueba para que se transforme en una cuestión de derecho, el STJ tiene sobrado manejo de las cuestiones legales e interpretará el documento que le entregaremos”.
Para Montoya existió voluntad del Poder Ejecutivo Provincial quien, al igual que los 27 diputados, que tiene potestad de iniciativa legislativa de regular por ley la materia de los partidos políticos y también la materia electoral, para la cual se requiere una mayoría calificadísima, “pero no obtenida la mayoría de tres cuartas partes del total de los miembros de la Legislatura y no existiendo ley electoral, cabe preguntarnos, ¿cómo se elegirían en la Provincia las autoridades provinciales?, y la única respuesta es sin dudas a través de la aplicación del Código Electoral Nacional, ante el vacío legislativo, como ya ocurriera en anteriores ocasiones desde el año 1994 en adelante, ya derogada y no sustituida la ley electoral provincial que consagra el sistema de Lemas se aplicaba tal dispositivo federal, por así disponerlo el Poder Ejecutivo Provincial cuando dictaba la convocatoria a elecciones”.
Recordó que a partir de la sanción de la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral en el 2009, la designación de candidatos a cargos electivos nacionales exclusivamente se realiza mediante el sistema de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, que es un “procedimiento democrático directo”, impidiendo con ello que se puedan designar candidatos a través de reuniones de cúpulas, congresos partidarios con representación delegada y de algún otro procedimiento digitado, “por lo que a partir de la vigencia de ley XII Nº9, nueva ley de partidos políticos, la legislación provincial en la materia se adecua a la manda constitucional obrante en el art. 261º, y fundamentalmente guarda congruencia con Código Electoral nacional, instrumento jurídico que mientras no se logre la mayoría calificada para sancionar una ley electoral provincial necesariamente deberemos utilizar, por lo no sólo la ley impugnada no es inconstitucional por la materia, sino que es absolutamente necesaria para cumplir con la Constitución Provincial y con la legislación nacional, que puede llegar a ser aplicable conforme al régimen de simultaneidad electoral, y así evitar tener que recurrir a normas irregulares como el mencionado decreto 630/10 dictado el 17 de mayo de 2010 en donde se intenta disimular la falta de una ley de partidos políticos que pueda democratizar la designación de candidatos a cargos electivos en el ámbito provincial, y así acabar con las designaciones a dedo de los candidatos y las listas espejo”.
Para Montoya la oficialización de los candidatos debe ser a través de un medio democrático directo, a cargo de propias juntas electorales de los partidos políticos, las que deberán verificar que cada lista cumpla con los requisitos establecidos por la Constitución Provincial, la Ley de Partidos Políticos del Chubut y en la carta orgánica partidaria.

Oficios

Dijo que además solicita se libren oficios al Tribunal Electoral Provincial, a fin que informe si el partido político “Chubut somos todos” se encuentra habilitado para competir en las elecciones primarias, abiertas simultáneas y obligatorias convocadas por Decreto 1805/14 y, en su caso, desde qué fecha adjuntando los instrumentos que así lo acrediten; la totalidad de partidos políticos habilitados para competir en las elecciones primarias, abiertas simultáneas y obligatorias; si el partido político “Chubut somos todos” tiene personería jurídico-política definitiva y, en su caso, desde qué fecha adjuntando los instrumentos que así lo acrediten; si ha acreditado la afiliación del 4% del padrón electoral del Distrito Chubut, con su correspondientes fichas afiliatorias y, en su caso, desde qué fecha adjuntando los instrumentos que así lo acrediten. Montoya citó publicaciones de El Diario para el supuesto caso de desconocimiento de la documental acompañada.

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