Una buena
Entre tanto ruido político, marchas y contramarchas, esta semana se dio un paso fundamental para el fortalecimiento democrático. Como dice Fidel Castro “Sin crisis no hay cambios, sin crisis no se forman las conciencias. Un día de crisis forma más conciencia que diez años de transcurrir de tiempo…”
De hecho, y más allá del tratamiento mediático a otros rimbombantes hechos, el proyecto de ley de inteligencia que tuvo media sanción acota el concepto de inteligencia nacional, contribuye a transparentar el sistema de utilización de fondos reservados, establece pautas más claras para la clasificación y acceso a la información, y prevé aplicar a los agentes de inteligencia las mismas reglas procesales que a los otros auxiliares de justicia cuando intervengan en investigaciones criminales. Al mismo tiempo, quita del ámbito de la AFI la unidad que realiza las interceptaciones telefónicas.
Estos cambios son una mejora significativa del funcionamiento actual del sistema y un avance fundamental para desarmar la autonomía de los servicios y sus relaciones con el poder judicial y político. El CELS hizo contribuciones sustantivas que fueron incorporadas al primer proyecto presentado por el Poder Ejecutivo. De esta manera, la reforma de la inteligencia nacional abarca a los principales puntos críticos: la histórica autonomía de los servicios de inteligencia, su relación con la justicia federal, la clasificación de la información y la transparencia de los fondos.
El proyecto que se votó el jueves pasado en el Senado transforma las funciones históricas de los servicios de inteligencia ya que prohíbe de manera taxativa que realicen tareas represivas y policiales. También impide que la Agencia Federal de Inteligencia realice investigación criminal a menos que un juez fundamente la necesidad de su intervención. En esos casos, serán aplicadas las reglas procesales correspondientes tal como ocurre con los funcionarios de otras fuerzas de seguridad, cuya identidad es conocida y pueden declarar en la justicia.
Al mismo tiempo, por primera vez una regulación de inteligencia nacional establece un principio de publicidad en materia de acceso a la información, incluida la referida a los fondos. El primer proyecto del Poder Ejecutivo no discriminaba los porcentajes del presupuesto que se mantenían en reserva de los que no y dejaba en manos de la reglamentación a los mecanismos de control. El proyecto que hoy tuvo media sanción invierte ese principio general: todo el presupuesto será público, en principio, y estará sometido a los controles que consagra la Ley de Administración Financiera. Sin embargo, en este aspecto, es imprescindible que el decreto reglamentario fije mecanismos para registrar y acreditar los gastos, entre ellos el uso de libros de caja y documentación respaldatoria que permitan la revisión ex post facto.
La relevancia de estos cambios hubiera requerido una discusión más profunda y amplia de cada uno de sus aspectos en los tiempos que fueran necesarios. La deserción de muchas fuerzas políticas, su ausencia del debate y la amenaza de derogar la norma en un futuro sin analizar sus alcances, mostró su falta de compromiso con la solución de los problemas de fondo que se expresaron en la coyuntura.
Los hechos recientes ocurridos en torno a la investigación del atentado a la AMIA pusieron en la agenda política las gravísimas consecuencias del entramado entre servicios de inteligencia y el sistema político y judicial. Estos efectos perversos para la democracia y la vigencia de los derechos humanos vienen siendo denunciados por las víctimas, sus familiares y el CELS en este caso, y en muchos otros. La media sanción de este proyecto de ley, y su eventual sanción en la Cámara de Diputados, es el primer paso fundamental para su demorada transformación. Las etapas siguientes, entre ellas la reglamentación, la puesta en funcionamiento de la nueva Agencia Federal de Inteligencia y de todos los mecanismos institucionales de control, serán esenciales para una transformación de las prácticas de inteligencia y de investigación judicial que pueda resolver los problemas que dieron origen a esta reforma
Grandes pasos
El proyecto aprobado en el Senado disuelve la actual Secretaría de Inteligencia (SI) y crea la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) como organismo superior del Sistema de Inteligencia Nacional, que deberá quedar constituido en un plazo de 90 días.
En las disposiciones complementarias, se transfiere la totalidad del personal, bienes, activos y patrimonio de la actual SI a la AFI, con la excepción de la Dirección de Observaciones Judiciales (más conocida como «Ojota»), que pasará a manos de la Procuración General.
También serán transferidas a esta agencia las competencias y el personal que se requiera de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal.
El nuevo director de la AFI será designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, lo que no necesitará para removerlo.
De conseguir aval, el director de la AFI tendrá rango de ministro y el subdirector general será secretario de Estado.
Por otra parte, la iniciativa oficial también promueve “criterios de transparencia” para el ingreso del personal a la AFI y busca “fortalecer el control disciplinario de la conducta de los agentes”. Todo el personal de inteligencia estará obligado a presentar sus declaraciones juradas patrimoniales.
De acuerdo a un cambio realizado en el recinto, todas las partidas asignadas a los organismos de Inteligencia serán públicas; sólo serán reservadas aquellas que “tengan que ver con el cumplimiento de acciones específicas”.
En tanto, los agentes de inteligencia que “infrinjan deberes y obligaciones de sus funciones o no sean informadas (…) incurrirán en irresponsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de responsabilidad civil y penal”, y no podrán alegar obediencia debida para deslindar su responsabilidad.
Los funcionarios sólo podrán relacionarse con los servicios de inteligencia a través de su director y subdirector, o de lo contrario serán sancionados.
También se señala que el PEN tendrá un plazo de 15 años para ordenar la desclasificación de cualquier tipo de información. El texto original establecía 25 años, pero fue modificado.
Toda persona física o jurídica con interés legítimo podrá solicitar a las autoridades pertinentes la desclasificación de la información, algo que no contemplaba el texto original.
Los archivos de inteligencia se clasificarán de acuerdo a tres siguientes categorías –en principio eran cinco-, que son las de “público”, “reservado” y “secreto”.
En otro de los cambios importantes, se prohibirá a los organismos de Inteligencia Criminal que participen de la actividad relacionada con la represión policial, salvo que sea “por pedido expreso por el juez en una causa determinada”.
Además, se crea un Banco de Protección de Datos y Archivos de Inteligencia, y quienes accedan a esa información deberán guardar “el más estricto secreto y confidencialidad”.
Esa base de datos estará a cargo de “un funcionario responsable de garantizar las condiciones y procedimientos respecto a la recolección, almacenamiento, producción y difusión de la información obtenida mediante tareas de inteligencia”.
Habrá prisión de tres a diez años e inhabilitación especial por doble tiempo para los agentes que “indebidamente interceptaren, captaren o desviaren” comunicaciones e información. También se establecen penas para quienes omitan destruir o borrar el material teniendo orden judicial.
Por último, la AFI deberá someterse al control de la Comisión Bicameral de Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia. Todo un paso…
Fuentes: Cels, AF.