Lens opina que no hay perjuicio que justifique la inconstitucionalidad de las PASO

El abogado Ricardo Lens se pronunció respecto a los planteos judiciales realizados por un grupo de diputado en torno a la ley de partidos políticos que modificó el sistema electoral en Chubut incorporando las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. Sostuvo que cuando alguien promueve una acción de inconstitucionalidad debe demostrar que se hace por un perjuicio concreto a la comunidad “porque sin esa demostración no se tiene legitimación, no se está autorizado para incorporar este tipo de acciones sino se demuestra el perjuicio”.
En diálogo con El Diario sostuvo que la Corte Suprema de la Nación lo ha manifestado en infinidades de casos, “insistió que se debe demostrar qué daño puede causar algo a quien se lo quiere declarar inconstitucional porque si no daña no hay normas procesales para declararla ya que la Corte ha dicho que si no existe esa demostración, si no existe un daño concreto no hay lo que se llama caso, no hay una causa justa para discutir la inconstitucionalidad”.
Indicó que los tribunales de justicia no están para hacer declaraciones abstractas, “están para producir sentencias en casos concretos y no abstractos”.
Al ser consultado sobre la denuncia que presentó el bloque de Chubut Somos Todos para declarar la inconstitucionalidad de las PASO, Lens fue claro al sostener que en la acción de inconstitucionalidad hay que demostrar la legitimación el daño que le causa a la norma si no se puede demostrara es imposible seguir adelante”.
Expresó que si no se puede demostrar los perjuicios que puede causar una norma es imposible avanzar en una normativa inconstitucional, “y la sentencia que se dicte no puede alcanzar a terceros es solo entre las partes”.

Coincidencias

Lens que participará en el mes de junio de un congreso para dar nacimiento a la Asociación Argentina de Derecho Procesal Constitucional se debatirán estos temas y contó que al hablar con varios doctrinarios del fuero nacional coincidieron en que una acción de inconstitucionalidad debe demostrar el daño que le puede causar a la sociedad y que de ninguna manera se puede aplicar a una ley aprobada por la Cámara de Diputados.
Insistió que la denuncia de inconstitucionalidad planteada por el bloque Chubut Somos Todos, debe ser resuelta por el Superior Tribunal de Justicia, “pero la Constitucion Provincial a establece que la inconstitucionalidad es una acción meramente declarativa, de certeza, una acción por la cual alguien solicita que el tribunal se pronuncie para despejar una duda razonable a la acción”.
Puso como ejemplo los amparos por el corralito que fueron tratados por jueces de primera instancia, “la declaración de inconstitucionalidad se sumó a una acción de condena para que se le devuelva el dinero a los que fueron realmente perjudicados”.

Competencia

Indicó que el STJ tiene competencia de acciones de inconstitucionalidad, “pero esas acciones a menudo no se limita a declaraciones o no es meramente declarativa sino que persigue una condena y en este caso el STJ debe mirar bien la competencia si es meramente declarativa o si se le adiciona una acción de condena”.
Expresó que si la declaración de inconstitucionalidad es solamente declarativa y no se persigue más que esto, “el STJ dictará una sentencia que será sólo declarativa y si el que lo solicitó persigue otra cosa, deberá establecer un juicio en la instancia que corresponde”.
Insistió que una declaración de este tipo no significa que una Ley quede derogada o invalida, “esto no existe en nuestro sistema jurídico, no existe la derogación de una ley si la declara la inconstitucionalidad de algo abstracto, salvo que algún juez quiera descubrir un nuevo planeta”.

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