El FpV propone regular las publicaciones de los boletines oficiales
Durante 2014, la demora en la publicación de boletines oficiales por parte del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) fue uno de los aspectos criticados por la oposición local en el Concejo Deliberante. En tal sentido, desde el bloque de concejales del Frente para la Victoria (FpV) insistieron en la falta de boletines en el sitio web oficial del Municipio y criticaron la publicación parcial de ordenanzas o resoluciones, las cuales se realizaban con gran velocidad bajo el nombre de ‘publicación especial’. Por ello mismo, la edil Alejandra Marcilla se encuentra elaborando un proyecto de ordenanza para regular la periodicidad de las publicaciones.
El proyecto de la concejal se encuentra vinculado a un artículo escrito por Orlando Pulvirenti, donde abarca los distintos aspectos relacionados a la publicación de los actos oficiales y de los boletines, brindándole a la sociedad no solo el acceso a la información sino también a las fuentes. El autor señala que la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires acaba de sancionar la Ley 14.491, que en lo sustancial modifica e incorpora diversos incisos del art. 108 del Decreto Ley 6769/58. De esta manera, reglamenta luego de varias décadas la instrumentación de los boletines oficiales de los municipios, medida ampliamente requerida por diversos doctrinarios y aislados fallos judiciales.
Pulvirenti expresa que lo que aparece como toda una novedad no es sino el cumplimiento de un deber básico que impone el Estado de derecho y toda república al exigir la publicidad de los actos de gobierno y en particular de las normas. En segundo lugar, dando muestras de la dificultad que encuentran ya no solo los ciudadanos bonaerenses, sino las propias autoridades para saber qué normas están vigentes y cuáles no, ordena la creación de un registro provincial en el cual se tomará nota sucesiva de las ratificaciones municipales a leyes de adhesión que promulgue la provincia de Buenos Aires.
Periodicidad
En su trabajo, el autor nombrado anteriormente señala que el agregado del inc. 18 al art. 108 del Decreto Ley 6769/58 trae bastante claridad al tema, al exigir al Departamento Ejecutivo municipal que proceda a la creación de un boletín oficial. Además, establece una pauta de periodicidad y una norma respecto del contenido que deberá contemplar. El primero de los aspectos requiere que se edite cuanto menos una vez al mes. Esta pauta, siendo que la mayor parte de los concejos deliberantes de la Provincia de Buenos Aires se reúnen en sesión dos veces por mes, resulta razonable. Por su parte, cuando se tratase de poner en vigencia la norma con carácter urgente, pudiese editarse una separata conteniendo ese texto.
Tarifas
En tal sentido, en la ciudad de Puerto Madryn los conflictos ocasionados por la demora o la no publicación del Boletín Oficial han sido muchos. Por mencionar algunos de ellos, cabe recordar el último incremento tarifario otorgado desde el Concejo Deliberante a la Asociación de Propietarios de Taxis, el cual fue aplicado antes de que se cumpliesen los 8 días posteriores de la publicación de la ordenanza en el Boletín, y la discusión se generó por la demora registrada en la publicación del mismo.
Omisiones
Al momento de hacer referencia a los inconvenientes que plantea la demora en la publicación de los boletines, Pulvirenti brindó un ejempló de lo sucedido en una de las provincias argentinas: “diversos fallos judiciales han dicho que no resulta una consecuencia de dicha omisión la nulidad de la norma o su inconstitucionalidad, sino su falta de eficacia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al modificar un fallo del Superior Tribunal de la Provincia de Misiones, que había rechazado la inhabilidad de título frente a la ejecución de un tributo cuya ordenanza de creación no había sido oportunamente publicada en el boletín oficial de la provincia”.
Jurisprudencia
Si bien al momento de hacer referencia a la norma que se incumple, debe tenerse en cuenta que no solo se deja de lado la Carta Orgánica Municipal (COM) sino que además existe todo un marco jurídico que regula la actividad. El art. 123 de la Constitución Nacional y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación disponen que las ordenanzas son en términos jurídicos: leyes. Las mismas, para poder entrar en vigencia y gozar de imperio sobre la conducta de los habitantes, necesariamente deben cumplir con el requisito de ser dadas a conocer oficialmente por el Estado que las sanciona y promulga.
“Tal obligación, aun obvia, no ha sido, sin embargo, cumplida por gran parte de las municipalidades bonaerenses, aunque deberíamos incluir a gran parte de las existentes en el país” destaca el autor, añadiendo que de ésta manera se da un empuje a la transparencia de la gestión de gobierno y a un imperativo republicano que, frente al incumplimiento de publicidad, priva de toda vigencia a las disposiciones que no hayan sido dadas a conocer.
Según Carta Orgánica
Basándose en ello, y denunciando las fallas que se registran a nivel municipal en éste aspecto, Alejandra Marcilla señala que el inciso 23 del artículo 108 de la COM establece entre las obligaciones y atribuciones del Concejo Deliberante, adherir a las leyes nacionales y provinciales. En consecuencia, expresó que la Ley I N° 156 reglamenta el libre acceso a las fuentes oficiales de información de los actos de gobierno y la publicidad de los mismos en el ámbito de los Poderes del Estado Provincial, sus entes descentralizados, entidades autárquicas, así como, también, en el de las corporaciones municipales.
Por otro lado, la concejal del FpV manifestó que la ordenanzas N° 4586 establece que el Municipio de Puerto Madryn se haya adherido a la Ley provincial N° 3764, actual Ley I N° 156. Y en tal sentido, cabe destacar que la Ley Provincial I N° 530 en su artículo 1° incorpora a las cooperativas concesionarias de servicios públicos en los artículos 1°, 2°, 3° y 6° de la Ley I N° 156. Dicho proyecto será presentado durante la semana a fin de se tratado en la sesión ordinaria que, al no haber sido celebrada el jueves de la semana pasada, se llevará a cabo el jueves de la corriente semana.