PASO: el Superior Tribunal no hizo lugar a la medida cautelar
El Superior Tribunal de Justicia y con la firma de los magistrados Alejandro Panizzi, Jorge Pfleger, José Luis Pasuti y Fernando Royer resolvió no hacer lugar al requerimiento cautelar solicitado por el bloque de diputados de ‘Chubut Somos Todos’ a la acción declarativa de inconstitucionalidad de las PASO que se aprobó en la Cámara de Diputados mediante la “Ley Orgánica de los Partidos Políticos”. Además, se correrá traslado con toda la documentación por el termino de 20 días para que la provincia comparezca y conteste.
Recordemos que el bloque dasnevista hacía hincapié en que se violaba de manera grosera y flagrante lo dispuesto en la Constitución Provincial, en tanto establece que la sanción y modificación de las leyes de naturaleza electoral requieren del voto de las tres cuartas partes del total de los miembros de la Legislatura.
Adelantan que al sancionarse y promulgarse la norma que incluye mandas de índole electoral sin respetar las mayorías que los constituyentes han dispuesto al efecto, se les niega a quienes suscriben la demanda, los derechos que les asisten como diputados de la provincia.
La justicia indicó entre otras cosas que “una vez ocurrido el procedimiento de deliberación democrática y la subsecuente votación, resulta la voluntad del todo, diluyéndose las opiniones particulares de los miembros que la integran, de modo tal que la derrota en ese proceso de formación no autoriza a buscar la victoria por vía oblicua, a través de una decisión de otro poder del Estado, mucho menos del Poder Judicial que es independiente y no arbitra ni dirime cuestiones de política agonal”, argumentó el alto tribunal desestimando la medida cautelar que suspendiera los términos de la ley que habilitó las elecciones primarias abiertas.
Se remiten a palabas de Sieyes en su “Tercer Estado” el que advirtió al esbozar la teoría de la representación que era la voluntad colectiva como una unidad la que se expresaba en las asambleas generales o parlamentos.
Acción admisible
Panizzi dijo que si bien debe admitirse la legitimación de los demandantes como legisladores y autoridades partidarias de ponerse en efecto tendrían incidencia sobre los derechos de toda una categoría de sujetos que participan en la política agonal de la provincia, “la acción es preliminarmente admisible y deberá correrse el traslado y el proceso podría finalizar antes que se inicie el proceso eleccionario para la celebración de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias”.
En este marco, el Superior Tribunal de Justicia resolvió correr traslado a la provincia por 20 días para que comparezca y conteste para luego resolver la cuestión de fondo. Les libró oficios al gobernador Martín Buzzi y al fiscal de Estado, Miguel Montoya.