La Corte Suprema rechazó una demanda contra Google y Yahoo
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la demanda de la modelo María Belén Rodríguez contra el buscador web de Google, luego ampliada contra Yahoo, porque en los resultados su imagen aparecía vinculada a sitios de contenido sexual, erótico o pornográfico.
En el fallo, con tres votos iguales y dos disidencias parciales, se evaluó “por un lado la libertad de expresión e información y por el otro el derecho al honor y a la imagen”, y se ponderó la “indudable” importancia de los motores de búsqueda que son consultados por “miles de millones de internautas”.
En primera instancia, la demandante obtuvo fallo a favor contra Google, pero luego en la Cámara Civil redujeron la indemnización, de 100.000 a 50.000 pesos, en tanto que se rechazó la parte del reclamo relacionada con la supresión de las vinculaciones.
La sentencia de segunda instancia, apelada por ambas partes, llegó a la Corte Suprema de Justicia, donde los ministros Elena Highton, Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni votaron por rechazar la pretensión y el presidente Ricardo Lorenzetti y el juez Juan Carlos Maqueda, por aceptarla parcialmente.
“La libertad de expresión comprende el derecho a transmitir ideas, hechos y opiniones difundidos a través de Internet” y por esa vía “se puede concretizar el derecho personal que tiene todo individuo a hacer público, a transmitir, a difundir y a exteriorizar -o no hacerlo- sus ideas, opiniones, creencias, críticas, etc.”, acotó la mayoría.
Subrayó que “el carácter transformador de Internet, como medio que permite que miles de millones de personas en todo el mundo expresen sus opiniones, a la vez que incrementa significativamente su capacidad de acceder a la información y fomenta el pluralismo”.
Highton, Fayt y Zaffaroni equipararon a los buscadores de internet con la prensa y consideraron que solo podría haber responsabilidad en casos “absolutamente excepcionales”. En tal sentido mencionaron los casos de “pornografía infantil”, difusión de “datos que faciliten la comisión de delitos” o “pongan en peligro la vida”, la “discriminación con manifiesta perversidad o incitación a la violencia” o apología del genocidio o racismo.