El personal del Servicio de Rehabilitación accede a jubilación por tarea riesgosa
A través de un proyecto de Ley General, promovido por los legisladores Juan Ale, Adolfo Mariñanco y Marìa Josè Llanes (FPV), que tuvo sanción parlamentaria, se sustituye el texto del apartado a) del artìculo 55º de la Ley XVIII Nº 32, y se modifica el artículo 57º de dicha normativa legal, a fin de incluir específicamente el personal del Servicio de Rehabilitaciòn al derecho de Jubilaciòn Ordinaria por Tarea Riesgosa.
En los fundamentos de este proyecto que tuvo dictamen unánime con conjunto de las Comisiones de Legislaciòn Social, Salud, Derechos Humanos y Trabajo (preside diputado A. Mariñanco) y de Asuntos Constitucionales y Justicia (presidida por el diputado Héctor Trotta), el legislador Ale aseveró que “el presente proyecto tiene por finalidad reparar una situación de evidente inequidad”, precisando que “en efecto, oportunamente la Ley XVIII Nº 62 modificò los apartados a) y b) del Artìculo 55º de la Ley XVIII Nº 32, con el objeto de extender el derecho a jubilación ordinaria por tarea riesgosa a todos aquellos empleados que hubieran sido encuadrados por el organismo empleador dentro de las previsiones de la Ley I Nº 105, ya que hasta ese momento sólo accedían a tal beneficio los trabajadores del Servicio de Salud Mental y de Radiología”.
Tras puntualizar que “entre quienes impulsaron la mencionada reforma se encuentran los trabajadores del Servicio de Rehabilitación, cuya actividad ha sido encuadrada por el Ministerio de Salud como Tarea Riesgosa, toda vez que los mismos realizan el aporte diferencial del dieciséis por ciento previsto en el artículo 19º inciso d) de la ley que regula el régimen previsional de los empleados estatales”, se adujo que “estos trabajadores no han podido acceder a la jubilación ordinaria por tarea riesgosa, toda vez que el ente previsional les ha negado sistemáticamente tal posibilidad, interpretando que no están comprendidos dentro del sistema diferencial”, ello no compartido por el diputado Ale.
En tal sentido, el legislador adujo que “este proyecto de ley apunta a eliminar tal inequidad, y su sanción en nada afectarà la economía del sistema jubilatorio público, pues sólo podrán acceder al mismo beneficio quienes hayan cumplido las mismas condiciones que acreditan quienes hoy lo gozan”.
“De más está decir que las tareas de rehabilitación no sólo implican el trabajo con personas que por determinadas circunstancias han sufrido alguna dolencia de carácter físico, sino también (y muy habitualmente) con pacientes que sufren padecimientos de índole psíquica”, aseveró.
Tras puntualizar que la cantidad de empleados que podrían acceder a este beneficio es mínima, se recalcó que ello no redundaría en perjuicio de la caja jubilatoria, y se aludió a que tales trabajadores han efectuado por años el aporte diferencial exigido por la norma en estos casos.