Código Civil: habrá contratos prenupciales y divorcios más ágiles
El último martes, la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, encabezó el acto de promulgación del nuevo Código Civil y Comercial, sancionado por la Cámara de Diputados luego de más de dos años de trabajo. Este nuevo Código, que entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2016, traerá cambios en diversos aspectos, particularmente en materia de familia, dado que el matrimonio y el divorcio exponen algunas modificaciones que tendrán un impacto positivo en la ciudadanía. Los que deseen casarse y estén preocupados por sus bienes, podrán celebrar contratos prenupciales y los que deseen divorciarse lo harán con mayor agilidad. Así lo explicó la doctora Anahí Olais, abogada especialista en familia, quien se refirió a diversos aspectos del nuevo Código Civil y Comercial.
Contrato prenupcial
Una de las reformas más importantes que trae el nuevo Código Civil, tiene que ver con el matrimonio y sus obligaciones ante la Ley.
“Con respecto al matrimonio, tenemos que tener en cuenta que el acto implica la unión de dos personas con las mismas obligaciones que tenía el otro Código con respecto a la asistencia, alimentos, al cumplimiento de la cohabitación, a las obligaciones maritales, pero en cuanto a los bienes de la pareja, tanto los bienes propios que se aumenten durante el matrimonio o los bienes adquiridos, el tratamiento de lo que se llama la sociedad conyugal, tiene cambios. Los novios, previo al casamiento, pueden establecer un contrato en el cual determinan si quieren que el régimen sea como el actual o que estos patrimonios corran por separado con determinados acuerdos. Esto sirve para las personas que tienen un capital inicial, y que va a haber un desarrollo y un crecimiento durante la etapa del matrimonio, o para aquellos que son independientes, tienen distintas actividades comerciales y van a mantener separados del matrimonio los ingresos y egresos”, explicó Olais.
Este contrato prenupcial será optativo y deberá realizarse ante un escribano público o un Juez que homologue dicho acuerdo. Quienes no realicen este contrato, seguirán regidos por el régimen actual.
Más casamientos
Al consultarle a la doctora Olais acerca de si este nuevo Código Civil traerá aparejados más casamientos, la profesional afirmó que a partir de ahora, muchas parejas se animarán a contraer matrimonio, porque existen “muchas parejas no se casan por civil por miedo a tener una mala relación y perder con esto en lo económico, porque quizás hayan tenido una mala experiencia anterior. Esto se ve más que nada en los jugadores de fútbol, profesionales o artistas, por eso es que en los países más desarrollados, este tipo de contratos prenupciales ya existen y se practican con éxito, por eso entiende que a partir de 2016, se realizarán más casamientos que hasta ahora”. Al mismo tiempo, la abogada aseguró que deberá empezar a trabajarse acerca de los nuevos registros que deberá implementar el Estado: “Se va a tener que generar un registro con estos contratos, es decir que lleva mucho trabajo la implementación, porque cuando uno va a comprar o vender bienes, el escribano que haga estas escrituras tiene que saber en qué régimen está, si corresponde que tenga el asentimiento de la pareja cuando compra, si corresponde cuando vende”.
La convivencia
Otro de los aspectos que abarcará el nuevo Código Civil, tiene que ver con la convivencia por fuera del matrimonio, la actualmente llamada unión civil.
“La ley establece determinados beneficios a las uniones de concubinato, que hoy solamente tienen acceso a una pensión en caso de fallecimiento y acá le están otorgando algunos derechos más después de un tiempo de convivencia, como por ejemplo la obligación de alimentos. Hay cambios importantes en lo que es a relaciones de parejas. Cuando una pareja convive y una de las partes tiene hijos, y la convivencia se da dentro de un tiempo prolongado, donde el hombre ha sido el papá sustituto y ha aportado y ha criado a esos chicos, también se genera una obligación de alimentos. De todas formas, algunos de estos cambios ya están en práctica jurisprudencialmente, es decir que hay Juzgados y Cámaras de Segunda y Tercera Instancia que han establecido jurisprudencia que nosotros las tomamos como normas en el sentido que aplicamos”, señaló Olais.
Divorcio “express”
Una de las patas fundamentales del nuevo Código Civil, en lo que a familia se refiere, tiene que ver con la reglamentación de los divorcios, los cuales sufrirán algunas modificaciones esenciales a la hora de llevarse a cabo.
“Actualmente, para divorciarse se tiene que tener el consentimiento de ambos o si no entrar en un juicio que se denomina contradictorio, que es un proceso más complejo, y en ese juicio contradictorio hay un culpable, si no debe ser por mutuo acuerdo. La doctrina y la jurisprudencia ha sentado que la libertad que tienen las personas en la voluntad de unirse en matrimonio, también debería ser tenida en cuenta al momento de divorciarse, entonces esta misma libertad es la que hace que en el nuevo Código, cualquiera de las partes pueda pedir el divorcio y ser otorgado. Esto le va a dar mucha más agilidad al proceso. Hoy, un divorcio de común acuerdo está en cinco o seis meses, pero con el nuevo Código Civil, el divorcio podría durar unos dos meses. Después hay que ver el tema de los bienes, que es lo que más cuesta”, detalló Anahí Olais.
Herencia y adopciones
En la actualidad existe lo que se denomina herederos forzosos, que son los hijos, padres y cónyuge de quien fallece, quienes reciben obligatoriamente cuatro quintos de los bienes dejados por la persona, mientras que un quinto puede ser destinado a cualquiera. Pero a partir de 2016, la ecuación cambia sustancialmente.
“Estamos en posibilidades de desplazar a los herederos forzosos, ya sean ascendientes o descendientes, porque con el nuevo Código se respeta más la voluntad de las personas y se puede destinar un tercio a quien quiera. Por ejemplo, en Estados Unidos puede disponer de todo”. Con respecto a las adopciones, si bien la doctora Olais no tenía del todo analizada la nueva reglamentación, la profesional explicó que “las adopciones también se actualizas y se aceleran en cuanto a que antes teníamos un período de guarda prolongado, y a partir de finalizado ese período, había una continuidad en el trámite. Hoy la intención en este Código es darle más seguridad al adoptante desde el comienzo”.
Responsabilidad
Olais realiza opina que es necesario tener mayor responsabilidad en lo que respecta a los actos de familia, más allá de las libertades que otorgará el nuevo Código Civil y Comercial.
“Se ha avanzado mucho, hay cosas que todavía quedan por trabajar, pero estamos en una rama del Código en la que estamos tratando con personas y no tenemos que dejar de pensar en algunas cosas. Por ejemplo, que la convivencia y la tolerancia en el matrimonio, el amor, el acompañamiento y la solidaridad en los cónyuges sea lo que prospere y no que haya cada dos años un divorcio con muchos hijos en el medio, con sufrimiento de todas las partes. Por otro lado, que las adopciones sean únicamente en el caso de que el mejor lugar esté afuera, es decir que no tenemos que dejar de reflexionar en los valores supremos de las personas. Esto de modernizar el Código Civil está bien, ayuda, actualiza y legaliza situaciones de hecho que hasta el momento eran de difícil aplicación, pero también conlleva a que reflexionemos en cuanto a nuestras actitudes y darle la importancia necesaria a nuestros actos”, cerró.