Los comercios no podrán cobrar un plus por las cargas virtuales
En la última sesión quedó aprobado un proyecto de ley del diputado del Polo Social, Oscar Petersen, donde se prohíbe a todos los comerciantes y proveedores de la provincia que realicen ventas de tarjetas prepagas y cargas de saldos virtuales existentes a la actualidad o que se implementen en el futuro cobrar sobreprecios, recargos, plus o exigencia de compra por tales ventas, conforme el carácter de «práctica abusiva» contraria a la ley de Defensa del Consumidor, referido en especial al «trato digno y equitativo» (art. 8 bis Ley 24240)
Además se estableció que todos los comercios que provean el servicio de carga de crédito virtual o tarjetas prepagas, deben exhibir un cartel, en un lugar visible al público al momento de efectuar el pago, cuyas medidas no serán inferiores a 20 cm por 25 cm, tamaño de grafía no inferior a 0,8 cm de alto por 0,4 cm de ancho, con la siguiente leyenda:
Sr/a Usuario/a:
Cobrar adicionales o exigir la compra de un producto por la prestación del servicio de carga de saldo virtual o tarjeta prepaga, cualquiera fuere el monto de las mismas y la empresa de la que es cliente es una PRÁCTICA ABUSIVA que transgrede lo establecido en el Art 8º bis de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.
Denuncie su incumplimiento.
Dirección de Defensa del Consumidor – Belgrano N°470 Of. 8/9 (9103) Rawson
TE: 0800- 9999300 – Mail: [email protected]
En otro de los articulados se determina que verificada la existencia de infracción a la presente ley por cobro de un plus, son de aplicación las sanciones previstas en la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor por la autoridad de aplicación correspondiente.
En caso que no figure el cartel será el comerciante plausible de sanción conforme el artículo 4° de la Ley N° 24.240.
Además si se colocara un precio en el envase, en la caja, envoltorio o en el propio producto, no podrá cobrarse un precio superior al mismo bajo ninguna circunstancia, se entenderá que el mismo incluye cualquier tasa, impuesto u otro, tampoco podrá invocarse el aumento del producto o cualquier otra cuestión, “quien lo incumpla será sancionado conforme lo previsto en la Ley de Defensa del Consumidor y deberá además abonar al usuario el triple de la diferencia que cobró”.
Fundamentos
En los fundamento, el diputado sostiene que el uso de carga de saldos con el sistema denominado carga virtual, sea para las tarjetas de uso de transporte, telefonía fija o celular, ha aumentado en los últimos tiempos de manera sorprendente en nuestro país y nuestra provincia en particular.
“La masividad del uso de la telefonía celular en los últimos tiempos, conlleva a distintas formas de pago y recargas de las líneas correspondientes a los mismos por partes de los muchos usuarios y que debido al hecho ampliamente conocido de que numerosos locales que realizan las ventas de tarjetas de carga de saldos y carga virtual de saldo, adicionan sumas de dinero (generalmente de entre $1 y $2), o exigen la compra de otro producto al costo real de las mismas, sea cual fuere el monto de la tarjeta y la compañía a la cual pertenezca, constituyendo un valor distinto “adicional” al valor nominal de la tarjeta o carga de saldo virtual anteriormente mencionada”, indicó.
Adicional
Dijo que el adicional o plus no figura en la tarjeta ni en el ticket de la recarga virtual, “por lo que el vendedor da la noticia del costo generalmente al final de la operación, lo cual concuerda con infringir la obligación de exhibir los precios, deber expresado en la Ley Nacional 24.240, Por lo que, si las tarjetas prepagas para distintos servicios, por ejemplo de telecomunicaciones, se ofrecen a un precio predeterminado e inscripto en las mismas, éste debe respetarse, y según establece el mismo artículo, la no efectivización de la oferta será considerada pasible de sanciones”.