Hourcade y Johnson Taccari polemizan por las elecciones comunales

5AEl subsecretario de Asuntos Municipales, Néstor Hourcade consideró que el proyecto presentado por la diputada del interbloque Alejandra Johnson Taccari sobre la democratización de las comunas rurales es “inconstitucional, contradictorio y no tiene sentido común con el ordenamiento jurídico en general”.
El funcionario provincial, resaltó que es casi el mismo que presentó ella sobre tablas el 11 de diciembre del 2012 junto a los diputados Reyes, Sotomayor, Cisneros, Gallegos, Daniel, Mariñanco, Llanes y Willhuber, y que se registró bajo el Nro. 232/12, “sólo tomó la precaución de cambiar el orden de algunos artículos, agregarle al presidente cuatro vocales y títulos legales”, aseguró el subsecretario.
En una nota que envió Hourcade al ministro de Gobierno, Javier Touriñan con copia al gobernador Martín Buzzi detalla que sobre los fundamentos del proyecto de Ley, “realiza una grave confusión respecto a lo que es una jurisdicción judicial (Juzgados de Paz), un circuito electoral y un ejido comunal cuando establece que: “Desde los años 1998, a través del decreto provincial en las localidades del interior se elige a través del voto popular y directo al Juez de Paz en las localidades donde hay una oficina del Superior Tribunal de Justicia”.
En este sentido indicó que sólo prevé elecciones en las Comunas Rurales para el año 2015 “y enumera taxativamente las Comunas Rurales facultadas a llamar a elecciones, es decir, que si se crea otra Comuna no tendría elecciones. Hay errores en el nombre de tres Comunas (los nombres correctos son Dr. Ricardo Rojas, Dr. Atilio Viglione y Carrenleufú)”.
Hourcade señala que “los electores estarían eligiendo a un presidente y cuatro vocales que no tienen misiones y funciones determinadas en ninguna norma; tampoco se prevé la forma de proceder ante la eventual ausencia del presidente y el primer vocal”.

Ambigüedad

Haciendo un análisis del proyecto presentado por la diputada Alejandra Johnson Taccari, dijo que “el artículo 7 no tiene en cuenta que hay ejidos de comunas que se encuentran en dos Circuitos Electorales” y que los términos usados en los artículos 7 y 8, son “ambiguos” en cuanto al padrón a utilizar (“Padrón electoral de la Nación” / “Padrón General confeccionado por el Padrón electoral Provincial)”.
El Subsecretario sostuvo que “el Artículo 18 de la Ley XVI N° 46 no es el único que establece requisitos para ser intendente ya que para serlo hay que integrar el Registro Municipal (Art. 242 de la Constitución) y en las Comunas no existe registro municipal”.
Hourcade recordó que la “Ley I N° 110 dice que todos los agentes dependientes de las Comunas Rurales de la Provincia gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que poseen los agentes comprendidos en el Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial y que será aplicable a los agentes dependientes de las Comunas Rurales de la Provincia, por lo tanto no corresponde incorporar artículos de la Ley I N° 74”.

Graves errores

En opinión de Hourcade, los diputados que acompañaron el proyecto no tuvieron en cuenta que uno de los elementos del Estado es el Territorio, “en este caso equivalente al ejido comunal, por lo tanto, hay que determinar quienes lo integran para saber quiénes son electores. Ni los circuitos electorales de los tribunales electorales Nacional y Provincial, ni las jurisdicciones judiciales son equivalentes a los ejidos comunales”.
Para terminar, insistió que el proyecto de ley posee una gran falta de sentido común con el ordenamiento jurídico en general, y aquí sólo les ha enumerado algunos de los graves errores que tiene el proyecto”.

Un presidente y cuatro vocales

La diputada del interbloque Alejandra Johnson Taccari presentó un proyecto de ley para la democratización de las 20 comunas rurales indicando que “se debe convocar a elecciones populares, directas y simultáneas en el año 2015 conjuntamente con las elecciones a nivel Nacional y Provincial para elegir un presidente y cuatro vocales que durarán en el cargo cuatro años”.
Explicó que fueron muchos los anuncios y los gobiernos que han tenido la intención de llevar adelante un proceso de democratización en las comunas rurales, atendiendo el reclamo justo de sus habitantes, “porque desde la llegada de la democracia los ciudadanos del interior eligen a través del voto popular y directo solo a representantes nacionales y provinciales teniendo la imposibilitada la libertad de elegir a sus propios representantes a nivel local”.
Taccari indicó que las condiciones electoral y de democratización están dadas desde hace más de 3 décadas en cada comuna rural, “porque existen los padrones generales electorales para las elecciones a nivel nacional y provincial y por otro lado los padrones que se conforman casa seis años para las elecciones de Juez de Paz”.

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