Piden controlar a comercios que cobran adicional por cargas a celulares

CELUSe ha detectado en Puerto Madryn que algunos comercios que ofrecen el servicio de recarga para teléfonos móviles, cobran un adicional, que ronda por lo general entre uno y dos pesos, por prestar el servicio, algo que no está permitido según la Ley de Defensa del Consumidor. Es por esto que la concejal del Partido Acción Chubutense (PACH), Carla Sánchez Galindo, presentó un proyecto de comunicación ante el Concejo Deliberante de la ciudad, en el que solicita al Departamento Ejecutivo que realice un control de los mismos: “Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Municipal, a través de los mecanismos correspondiente, instrumente las medidas necesarias para garantizar que todos aquellos comercios que ofrecen tarjetas telefónicas prepagas para celulares o cargas virtuales en el ejido nuestra ciudad, no cobren adicionales al monto solicitado por el cliente”, señala la legisladora.

Práctica abusiva
El hecho de que los locales que realizan las recargas, sea para cualquiera de las tres empresas proveedoras de telefonía cobren un cargo adicional, provocó que muchos vecinos de la ciudad se acerquen hasta las oficinas de Defensa del Consumidor y al Concejo Deliberante para realizar el reclamo por esta práctica. En la sesión del jueves último, la concejal del PACH, se refirió al tema, al que calificó de “práctica abusiva”: “Sabemos que el uso de la telefonía celular es una práctica masiva y por ello fueron surgiendo diversas alternativas a la hora de recargar crédito. Entre esas alternativas se puede mencionar la recarga mediante la compra de tarjetas o la carga virtual en diversos establecimientos. En estas últimas semanas hemos recibido a vecinos manifestando preocupación y desacuerdo respecto al cobro de un plus por parte de los comerciantes que ofrecen recargas telefónicas siendo esta una práctica abusiva contraria a la ley de defensa del consumidor, de lealtad comercial y defensa de la competencia , en especial al ´trato digno´ al consumidor o usuario, el cobro de adicionales o la exigencia de la compra de un producto por el hecho de recibir la prestación del servicio de carga en teléfonos celulares”.

La ley lo prohíbe
La llamada “práctica abusiva” y “trato digno” a los clientes, se encuentra especificada en la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, la cual en el artículo 8 bis dice: “Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas”.

Antecedentes
Puerto Madryn no es la única ciudad donde esta tipo de prácticas es recurrente. Por ejemplo, en la Ciudad de Buenos Aires, la Legislatura sancionó la ley 4801, que obliga a los locales a exhibir un cartel en el que se advierte que no se puede cobrar adicional por este tipo de servicios, y algo similar ocurre en la ciudad de Salta. Un poco más cerca, en Bahía Blanca, un juez sancionó a un comercio a abonar una multa de 610 mil pesos por cobrar un peso de más en una recarga.
El proyecto de comunicación de Sánchez Galindo será tratado en comisión y probablemente sea aprobado en la próxima sesión del Concejo Deliberante, prevista para el jueves 5 de junio.

 

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