Aplicarán severas sanciones a los alimentantes morosos
Legisladores provinciales aprobaron modificaciones al Registro de Alimentantes Moroso que presentó en la última sesión la diputada del FpV, Elva Willhuber, aunque las medidas han generando polémica debido a la rigidez de los nuevos artículos. Según el nuevo articulado, quien deba cuota de alimentos no podrá ser proveedor del Estado, ni podrá ingresar a la planta laboral, tampoco podrá iniciar trámites sin presentar libre deuda que emite el Registro.
Entre las disposiciones se les requiere a los escribanos que antes de realizar trámites notariales de disposición, trasmisión, cesión o modificación de derechos reales sobre bienes inmuebles o muebles registrables deberán requerir a los interesados el certificado de libre deuda expedido por el Registro Provincial de deudores Alimentarios el que se agregará al legajo de comprobantes. En caso de existir deuda alimentaria, dichos trámites no serán registrados hasta tanto se regularice la situación. El escribano que infringiera lo dispuesto será pasible de las sanciones disciplinarias.
Deudores no recibirán beneficios
Se exigirá la presentación del certificado de Libre deuda expedido por el Registro Público de Alimentantes Morosos para ser inscripto como proveedor de organismos del Estado, entes autárquicos, sociedades del Estado, para el otorgamiento o adjudicación de viviendas construidas por la provincia o cesión de los derechos emanados de las mismas, para la adjudicación en venta de tierras fiscales por parte del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural para la formalización de la transferencia de uso de marcas y señales en el Registro de Marcas y Señales y para la venta de animales ovinos, bovinos, porcinos, equinos al momento de solicitar ante el registro de marcas y señales el certificado de venta. También para tramitar el cambio de titularidad de un negocio, actividad o industria, el enajenante deberá acreditar no estar inscripto en el registro provincial de deudores alimentarios.
Según la ley se consideraran alimentantes morosos aquellas personas que adeuden dos cuotas consecutivas o tres alternadas, fijadas mediante resolución judicial firme y sin necesidad de que se encuentren en etapa de ejecución de sentencia. La función del registro será llevar un listado de alimentantes morosos, expedir gratuitamente certificados de libre deuda ante el requerimiento de cualquier persona y publicar mensualmente en el Boletín Oficial la nómina de personas inscriptas.
Inhabilitaciones
Se determinó que el alimentante moroso quedará inhabilitado para ser designado, ascendido o transferido a cualquier cargo de la planta permanente o transitoria de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los municipios que adhieran a esta ley y de los entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado.
De mantener, obtener, prorrogar, renovar o transferir concesiones, habilitaciones, licencias o permisos de cualquier clase que deban ser otorgadas, prorrogadas o renovadas por las reparticiones públicas. Las concesiones, habilitaciones, licencias o permisos otorgados con anterioridad a la inscripción en el Registro caducarán automáticamente.
Contratar con los poderes del Estado y los municipios que adhieran a esta ley y los entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado. Contratar cualquier tipo de operación comercial o financiera con el Banco del Chubut, ser adjudicatario, transferir o ceder viviendas que hayan sido construidas o financiadas por la provincia, desempeñar cargos electivos o jerárquicos en los poderes del estado y desempeñar cargos de magistrados o funcionarios del Poder Judicial. Obtener planes de pagos, quitas o financiaciones de deudas por impuestos, tasas u otra deuda por cualquier otro concepto con el erario público.
Sentencia
Se establece en la ley que si dentro del quinto día de intimado el pago la parte vencida no lo hubiere hecho efectivo, sin otra sustanciación se procederá al embargo y se decretará la venta de los bienes necesarios para cubrir el importe de la deuda.