En Comodoro sancionarán a los bancos que demoren más de una hora en atender

El Concejo Deliberante de Comodoro Rivadavia sancionó una ordenanza que establece que las entidades bancarias o de cobro de impuestos tienen una tolerancia de una hora para atender al cliente. La norma fue presentada por el edil Marcelo Rey.
El proyecto tiene cierta similitud con la ley que a nivel provincial había sancionado la Legislatura en base a un proyecto del Modelo Chubut que recibió luego el veto del Poder Ejecutivo en función de que uno de los “blancos” prioritarios de la ley -que establecía suculentas multas- era el Banco Chubut.
En el caso comodorense, el proyecto, que como se dijo ya es ordenanza, tiene por base establecer normas para la atención de usuarios y consumidores en aquellos establecimientos –públicos y privados– donde la asistencia de contribuyentes sea masiva y requiera la atención personalizada.

Mecanismos ágiles y eficaces

Se trata, según el fundamento del proyecto, de garantizar el “trato correcto” estableciendo mecanismos ágiles y eficaces, y regirá sobre entidades financieras y no financieras que presten servicios de cobranza de impuestos, servicios o pagos provinciales, municipales y nacionales, de pago de haberes de jubilados y pensionados y también e trabajadores activos.
Para ello, se dispone que los usuarios tienen derecho a ser informados por el establecimiento en cuestión acerca del tiempo de espera aproximado, tiempo que no puede exceder los 60 minutos “en ningún caso” desde el ingreso del consumidor o usuario.
Ese tiempo de espera deberá ser informado mediante la instalación obligatoria de un cartel luminoso, que indicará la cantidad de personas en espera existentes al momento de otorgar el turno y el personal de atención al público disponible en ese momento. Además, tales datos deben aparecer impresos en el comprobante de turno -no “número”- otorgado al cliente.

Incumplimientos sucesivos

La ordenanza en cuestión reflota además algunos derechos y obligaciones previstos en la Ley Nacional de Defensa del Consumidor como la existencia de un libro de quejas, sugerencias y reclamos, aunque especifica que tal libro foliado deberá contener la cantidad de copias necesarias para que el cliente que efectuó un reclamo por ese medio tenga constancia del mismo.
La normativa fija además una serie de sanciones para aquellas entidades financieras o de pagos que infraccionen la ordenanza en cuestión, que se duplicarán progresivamente en incumplimientos sucesivos, y será la Oficina de Defensa del Consumidor la autoridad de aplicación de la misma a partir de los 120 días dispuestos para su entrada en vigencia, es decir, a partir del próximo mes de julio. Fuente: El Patagónico

 

ÚLTIMAS NOTICIAS