El STJ revocó la cautelar por la coparticipación a Madryn
El viernes 28 de febrero el Superior Tribunal de Justicia revocó la medida cautelar que fijó la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn a favor de la Municipalidad de Puerto Madryn por las regalías hidrocarburiferas y de coparticipacion que le reclama al gobernador Buzzi y al ministro Bestene.
El máximo tribunal sostuvo en sus fundamentos que la Cámara no identificó las constancias documentales a las que hacía referencia ni las normas en las que fundó su decisión.
Con la firma de los ministros Fernando Salvador Luis Royer; Daniel Rebagliati Russell; José Luis Pasutti, el STJ resolvió dejar sin efecto la cautelar que beneficiaba a Puerto Madryn y obligaba al Estado Provincial a incrementar la liquidación de regalías y coparticipación, y reprochó a la Cámara de Apelaciones señalando que incurrió en afirmaciones dogmáticas, es decir, que solo fundamentó para revocar el fallo de primera instancia y así dictar la medida cautelar innovativa en apreciaciones personales de los camaristas sin sustento más que los dichos de los abogados de la Municipalidad. El tribunal sostuvo también que la tarea de los abogados de la Municipalidad fue inoficiosa, motivo por el cual no le reguló honorarios.
Ausencia de pruebas
“Vienen estos autos a consideración del Tribunal en virtud de los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos por los demandados a fs. 118/131 vta. y fs. 136/156 vta. contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Puerto Madryn, registrada bajo el N° 2/14 SIL (fs. 95/101 vta.), que decretó la medida cautelar innovativa solicitada”, explica el fallo en sus considerandos introductorios.
Recuerda que el Dr. Hugo Alejandro Abraham, apoderado del co-demandado Sr. Ricardo Bestene, interpuso recursos de casación por arbitrariedad de sentencia e inconstitucionalidad. En muy apretada síntesis, “denunció la presencia de gravedad institucional, el desconocimiento de la competencia atribuida por el art. 179 de la Constitución Pcial., la desnaturalización de la herramienta contemplada por su art. 58, la falta de consideración de normas vigentes, la imposibilidad de cumplir con la cautelar dispuesta si no se resuelve la inconstitucionalidad del art. 106 de la Ley XVI N° 46, la ausencia de prueba alguna que acredite la pretensión y la carencia de demostración de la existencia de un perjuicio irreparable. Invocó que el Municipio percibe en tiempo y forma las regalías y cuestionó el modo en que las costas fueran impuestas”, describieron los ministros del STJ.
Por su parte, cita que los Dres. Edgardo Rubén Hughes, Edgardo Guillermo Hughes Jenkins y Hugo Alejandro Abraham, apoderados del co-demandado Sr. Martín Buzzi, interpusieron recurso de casación por arbitrariedad de sentencia: “Denunciaron falencias en el estudio de los antecedentes del caso. Invocaron que la sentencia se basó en condiciones genéricas, valoró de manera deficitaria la prueba, incurrió en afirmaciones dogmáticas, se apartó de las constancias del trámite y omitió toda referencia concreta a las circunstancias de la causa. Denunciaron que no medió en el caso la prudencia exigida en la apreciación de la verosimilitud en el derecho y cuestionaron el modo de argumentar de la Cámara y la ponderación de la prueba acompañada al proceso”, puntualiza el fallo.
Afecta fondos públicos
Asimismo, Royer, Rebagliati y Pasutti consideraron que: “la medida dispuesta afecta la distribución de fondos públicos y su mantenimiento podría producir al Estado Provincial o a otros Municipios graves perjuicios patrimoniales sin que hayan participado del proceso. Ello así, por cuanto, aumentar el porcentaje de distribución respecto de la Municipalidad de la ciudad de Puerto Madryn importa necesariamente que otro absorba la diferencia mientras subsista el dictado de la medida dispuesta (ya sean otros Municipios por aplicación del art. 2 Ley II, N° 6 y art. 2 Ley II, N° 7 o la propia Provincia), modificación que conlleva el riesgo de entorpecer la gestión ya proyectada”, estipularon.
En consecuencia, “la posterior revisión de lo decidido enfrenta el riesgo serio de no ser eficaz ante la irreparabilidad de los perjuicios que la medida dispuesta puede desencadenar”, alertaron los jueces del máximo órgano judicial de Chubut.
El STJ fue crítico de la resolución de los camaristas, indicando que “al analizar la Cámara la exigencia de verosimilitud en el derecho se limitó a señalar que “…de la situación planteada en el sub-júdice, como del objeto de la acción expuesta, las constancias documentales aportadas y el plexo normativo invocado, respaldan “prime facie” lo expuesto por la accionante, en torno a la obligación legal de los requeridos de remitir en tiempo y forma los fondos coparticipables a los municipios.No identificó las constancias documentales a las que hacía referencia ni las normas en las que fundó su decisión. De tal modo incurrió en afirmaciones dogmáticas, omitió la ponderación de extremos conducentes y la valoración de normas aplicables”, reprocharon.
Y, en esta línea afirmaron que: “no logra acreditar la accionante la verosimilitud exigida para su procedencia. Los antecedentes fácticos y normativos por ella expuestos no aportan claridad sino, por el contrario, confusión cuando se analiza la demanda con el objeto de determinar si se encuentra o no satisfecha tal exigencia”. “La actora no fue clara al fundar la vigencia del esquema de distribución secundaria cuya omisión de actualización denuncia. En ese contexto, lo dispuesto por el art. 106 de la Ley XVI N° 46 y lo normado por los Decretos N° 531/92 y 1509/2013 nublan la verosimilitud del derecho que se reclama”, dijeron los jueces.
“Inoficiosidad profesional”
Los magistrados del STJ también fueron severos con los abogados del municipio hasta les reprocharon falta de honestidad intelectual por citar un trabajo de un estudio contable, sin mencionarlo. “Es evidente que la actora conoció este informe previo al inicio de la acción. Es que efectuó una transcripción textual de varios de sus párrafos, lo que surge de confrontar el detalle que contiene el Informe Fiscal bajo el título “La Coparticipación Provincial Vigente” con el ap. IV del escrito de inicio, “Antecedentes Fácticos y Normativos” (fs. 21 vta./23). Razones de honestidad intelectual exigían que se efectuara la cita correspondiente y que ha sido omitida en la demanda”, dijeron.
“En cuanto al peligro en la demora y a la irreparabilidad del perjuicio exigida por el tipo de medida dispuesta, tampoco se advierte que estén acreditados de manera adecuada”, añadieron. “Todo ello descarta por sí solo la procedencia de la cautelar dispuesta, máxime cuando la medida y sus consecuencias exceden el interés individual de las partes en razón de perturbar la distribución de recursos públicos”, dice el fallo.
En consecuencia, “corresponde hacer lugar a los recursos de casación por arbitrariedad interpuestos por los co-demandados y revocar la medida cautelar innovativa decretada por la sentencia registrada bajo el N° 02/14 SIL”.
En lo que respecta a los honorarios, “no corresponde fijar estipendios a favor de los Dres. Diego Maximiliano Martínez Zapata y Fernando Ariel Peralta, ante la inoficiosidad de la actuación profesional cumplida”, indicaron Royer, Rebagliati y Pasutti. “Sólo es procedente la regulación de honorarios respecto de aquellos profesionales que han realizados tareas idóneas con la finalidad perseguida, sin perjuicio del resultado obtenido o de la conclusión de la causa”, añadieron.