Las pesqueras de Chubut tendrán una quita impositiva durante 2014

fileteros (3)El gobernador de Chubut, Martín Buzzi, dictó sobre fines del mes pasado el Decreto N° 46/14 promulgando la ley por medio de la cual se ordenó la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2014 del “Programa de Recupero del Sector Pesquero”, que en líneas generales exime del pago del canon de extracción, y una importante condonación de cargas impositivas provinciales.
Uno de los datos significativos es el plazo de vigencia, ya que a diferencia de la ley original (Ley IX N° 108) que establecía beneficios por 180 días, esta prórroga es por el año calendario 2014 completo. Si bien hubo un lapso donde la anterior había caducado y esta nueva Ley IX N° 128 se dejó establecido que deberá aplicarse en forma retroactiva desde el 11 de enero de 2013. Sobre este particular y teniendo en cuenta que la mayoría de las empresas se acogieron al sistema varios meses después de esa fecha, fijada como punto de partida, es que de poder demostrar que cumplían con los requisitos para ese entonces debieran tener créditos a favor desde el 11 de enero del año pasado hasta el momento en que comenzaron a recibir las quitas impositivas.

Notificación de adhesión

Por lo pronto, en el Boletín Oficial del 31 de enero de 2014 fue publicada la Ley N° 128 con el decreto de promulgación. La norma con apenas dos artículos extiende los beneficios para la actividad. “Artículo 1°.- Prorrógase desde la fecha de su vencimiento y en todos sus términos hasta el 31 de diciembre de 2014, la Ley IX N° 108 que crea el Programa de Recupero Del Sector Pesquero”.
En tanto, el Artículo 2° especifica que “a efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley IX N° 108, la Dirección General de Rentas deberá tomar como suficiente notificación de adhesión de la Empresa al “Programa de Recupero Del Sector Pesquero”, a la comunicación dispuesta en el Artículo 8º de la misma remitida por la Autoridad de Aplicación , este criterio deberá aplicarse en forma retroactiva desde el 11 de enero de 2013 debiendo realizar todos los ajustes y compensaciones que resulten necesarios regularizando la situación de las distintas Empresas adheridas al Programa”.

Sostener la mano de obra

Vale significar que el objetivo de este esquema de reducción impositiva para la pesca de Chubut pretende ser una medida que sostenga “la actividad y mano de obra del sector, propendiendo al recupero y consecuente desarrollo” del sector pesquero radicado en la jurisdicción provincial. En ese marco, fija “como condición ineludible y necesaria”, para ingresar al Programa, “el mantenimiento del nivel normal y habitual de la producción”.
Este régimen determina entre los parámetros de aplicación que “durante la duración del plazo, en cuyo transcurso no podrán tener lugar los despidos sin causas, deberán abonarse las remuneraciones y los aportes y contribuciones patronales en tiempo y forma y el pago a los proveedores”, dice la ley.
En la nómina de requisitos que deberán cumplir las empresas interesadas en ser beneficiadas son las quitas impositivas, advierte que “los incumplimientos graves y/o reiterados de las obligaciones de carácter laboral asumidas, calificados como tales por la autoridad laboral, acarrearán la pérdida de los beneficios otorgados”, añade la Ley IX N° 108 de Chubut, la cual ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre del corriente.

Paquete de medidas

El Artículo 5° es el nudo central de la ley, y a través de él se detalla: “Exímase a los beneficiarios del programa de “Recupero del Sector Pesquero”, de los impuestos, tributos y tasas que a continuación se detallan: a) del cien por ciento (100%) del 8 por mil (artículo 38 Ley X N° 15); b) del cien por ciento (100%) de la tributación local sobre combustible (2%); c) del cien por ciento (100%) de los ingresos brutos; d) del cien por ciento (100%) del canon de extracción; e) de los costos portuarios”.
En lo referente al punto e) de costos portuarios, especifica que se bonificará el cien (100%) por ciento de: 1.) Servicio a las cargas en lo referido a exportación; 2.) el uso de balanza por cada pesada; 3.) del uso de cámara de transferencia si consolidan dentro de zona portuaria; 4.) de la estadía con los sujetos y las condiciones y requisitos que la reglamentación determine. En tanto, se bonificará en un cincuenta (50) por ciento de los costos de almacenaje; y los costos del agua y energía.

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