En Chubut se creó el registro de bloqueo de contacto telefónico
Se creó en la provincia de Chubut el registro de bloqueo de contacto telefónico en el que podrán inscribirse todas aquellas personas usuarias de servicios de telefonía fija y móvil, contra los posibles abusos en los procedimientos de contacto realizados mediante el mal uso de telemarketing, cuya finalidad sea la de publicitar, ofertar, vender, regalar o proponer el acceso a bienes o servicios de cualquier naturaleza y por cualquier título que fuere.
Se podrán inscribir en el Registro de Bloqueo de Contacto Telefónico, toda persona física o jurídica titular de un servicio de telefonía fija o móvil que manifieste su decisión de no ser contactado por vía telefónica por las empresas que utilizan el sistema
de telemarketing, entiéndase el uso de cualquier tipo de comunicación por vía telefónica mediante el cual un agente intenta publicitar, ofertar, vender, o regalar bienes o servicios a un consumidor.
La Autoridad de Aplicación será la dirección general de defensa del consumidor y protección de los usuarios dependiente de la Secretaria de Trabajo, y debe incorporar al solicitante en el banco de datos respectivo, dentro de las 24 horas de formulada la solicitud y la empresas que utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender, o regalar bienes o servicios en el ámbito de la Provincia del Chubut, no podrán contactar a las personas inscriptas en el Registro creado por la presente ley.
Para formalizar la inscripción en el Registro de Bloqueo de Contacto Telefónico la persona física o jurídica deberá consignar el número de línea de la que es titular. Si posee dos o más líneas telefónicas, el solicitante debe registrar cada una por separado.
La inscripción en el Registro es gratuita y subsiste mientras el interesado no manifieste su voluntad en contrario.
Cancelación de la Inscripción
El titular puede solicitar la cancelación o baja de su inscripción en cualquier momento, debiendo en tal caso la Autoridad de Aplicación asentar la misma dentro del plazo de 24
horas de requerida la misma.
La Autoridad de Aplicación deberá notificar a las empresas que pretendan utilizar el sistema de telemarketing para realizar las llamadas a la que refiere la presente ley, las altas y bajas asentadas en el Registro de Bloqueo de Contacto Telefónico dentro de los treinta días de producido su asentamiento en el Registro.
El incumplimiento por parte de las empresas a lo normado dará lugar al inicio del procedimiento previsto por la Ley VII N° 22; el que será de aplicación, con excepción del procedimiento de conciliación.
La Autoridad de Aplicación deberá garantizar la implementación y funcionamiento de una línea gratuita de atención permanente, a la cual podrán recurrir los ciudadanos para su asesoramiento, denuncia o requerimiento de intervención.