En Chubut crearon un Área de Turismo Subacuático

12La Secretaría de Turismo y Áreas protegidas acaba de crear el Área de Turismo Subacuáticas y cumplirá la función de asistir al gobernador de la Provincia en materia de planificación, desarrollo, promoción del turismo responsable y conservación de las Áreas Protegidas. Además podrá crear corredores, circuitos, actividades y productos turísticos y acordar su implementación con los municipios correspondientes, la sociedad civil y el sector privado. Corresponde a la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas, la reglamentación, control, monitoreo y fiscalización de las actividades turísticas en la provincia del Chubut.
Se recordó que la Secretaría creó también el Registro Provincial de Operadoras de Buceo y ha reglamentado el desarrollo de la actividad dentro del ámbito provincial.

Actividades

En cuanto a las actividades permitidas en las Áreas de Turismo Subacuáticas (ATS) serán las de carácter turístico recreativo, de observación, investigación o estudio científico y como tal debe ser reglamentada por la Autoridad Provincial de Turismo y Áreas Protegidas quien será la encargada de reglamentar los aspectos que resulten necesarios y pertinentes.
Que es de suma importancia preservar los atractivos naturales que se encuentran en los Parques Submarinos, para generar un valor agregado a la oferta turística en esta materia.
Queda establecido como Áreas de Turismo Subacuáticas el lecho subacuático y la superficie existente dentro de un radio de cien metros del punto indicado en las coordenadas que, a criterio exclusivo de la Autoridad de Aplicación, dentro de la jurisdicción de aguas provinciales, resulten unidades ecológicas de interés para su aprovechamiento turístico sustentable y posean belleza escénica, y cuyo principal objeto sea la conservación de las especies y el medio en el que habitan.

Usos

La Autoridad de Aplicación identificará las Áreas de Turismo Subacuáticas existentes en aguas de jurisdicción provincial y determinará si las mismas son de uso público, de uso restringido o de uso comercial.
Serán Áreas de Turismo Subacuáticas de uso público aquellas áreas en las cuales no existirán restricciones de ningún tipo para su acceso y restringidas aquellas áreas en las que la Autoridad de Aplicación estime conveniente establecer restricciones o límites a su uso o aprovechamiento de cualquier tipo.
Serán Áreas de Turismo Subacuáticas de uso comercial, aquellas áreas que la Autoridad de Aplicación sujete a aprovechamiento comercial, el que será efectuado exclusivamente por operadoras de buceo inscriptas en el Registro Provincial de Operadoras de Buceo.

Restricciones

Las restricciones impuestas por la Autoridad de Aplicación lo serán sin perjuicio de las reglamentaciones que al efecto se establezcan por las autoridades nacionales respecto a la navegación o buceo.
Las actividades permitidas dentro de las mismas serán aquellas que contemplen el buceo deportivo, la observación, investigación o estudio científico.
Se prohibirá dentro de las Áreas de Turismo Subacuáticas las actividades de pesca y la caza submarina, por cualquier medio y respecto de cualquier especie; la extracción y recolección de ejemplares de cualquier especie autóctona cualquiera sea el método empleado; la remoción, arrastre, deterioro y extracción de objetos de allí existentes; la navegación a excepción de las embarcaciones afectadas a la prestación de las actividades permitidas. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar mediante acto administrativo fundado la realización de estas actividades.

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