Proponen consulta ciudadana para designar a los jueces del Superior Tribunal
El legislador Héctor Trotta (Bloque FPV) promovió un proyecto de ley que tiene por objeto reglamentar los artículos Nº 155º inc. 9º, 164º, 165º y 166º de la Constitución de la Provincia de Chubut.
A tal fin, se adopta para el ejercicio de la facultad que el inciso 9º del artículo 155º de la Constitución de la Provincia de Chubut le confiere al Sr. Gobernador de la Provincia para el nombramiento de los magistrados del Superior Tribunal de la Provincia de Chubut, el procedimiento establecido en la presente Ley General.
Se establece “como finalidad última de los procedimientos adoptados, la preselección de candidatos para la cobertura de vacantes en el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Chubut en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su aptitud física y psíquica para el desempeño de la magistratura debidamente acreditada, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función”.
Publicar los nombres
Se dispone que “al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente, en la medida de lo posible, la composición general del Superior Tribunal de la Provincia de Chubut para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación provincial”.
Se establece, asimismo, que, producida una vacante en el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut, en un plazo máximo de treinta días, se publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos dos diarios de circulación provincial, durante tres días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia. En simultáneo con tal publicación se difundirá en la página oficial de la red informática del Ministerio de Gobierno y Justicia.
Causales de destitución
Las personas incluidas en la publicación que establece el artículo anterior deberán presentar, un certificado homologado por profesionales idóneos integrantes del Sistema de Salud Pública de la Provincia de Chubut, en donde quede debidamente probada la aptitud física y psíquica necesaria para el desempeño de la Magistratura, considerando que la ausencia de las mencionadas habilidades figuran entre las causales de destitución que enumera el artículo 165º de la Constitución de la Provincia de Chubut.
Asimismo deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores, en los términos y condiciones que establece la Ley de Ética de la Función Pública y su reglamentación.
Objeciones de ciudadanos
Deberán adjuntar otra declaración en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos Ocho (8) años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos ocho años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses.
“Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de quince días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Gobierno y Justicia, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de los propuestos. No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento que establece el artículo 3° de la presente o que se funden en cualquier tipo de discriminación”, precisa el proyecto de ley.
Trotta asegura que el objetivo es transparentar las nominaciones
El legislador Trotta fundamentó lo siguiente: “El presente proyecto de Ley tiene por objeto regular los alcances de las disposiciones constitucionales que legislan sobre la designación de los Ministros del Superior Tribunal de Justicia de La Provincia de Chubut y los requisitos para ocupar dichas Magistraturas previstas en los artículos Nº 155, inc. 9º, 164º, 165º y 166º de la Constitución Provincial”
Refiere que “en la Constitución de la Provincia de Chubut se establece como atribución del Sr. Gobernador la designación, con acuerdo de la Legislatura, de los Ministros del Superior Tribunal de la Provincia en el Art.155º inc.9º que dispone…”Nombra con acuerdo de la Legislatura a los magistrados del Superior Tribunal de Justicia, al Procurador General y al Defensor General de la Provincia…”. El art. 166º de la Carta Magna Provincial hace referencia a las mayorías necesarias para que el Poder Legislativo Provincial preste el acuerdo requerido para la designación de los Ministros del Superior Tribunal…”Los Ministros del Superior Tribunal de Justicia, el Procurador General y el Defensor General son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura, prestado con el voto de los dos tercios del total de sus miembros…”.
El articulo 164º establece los requisitos para ser ministro del Superior Tribunal…”Para ser miembro del Superior Tribunal de Justicia, Procurador General y Defensor General se requiere ser ciudadano argentino, tener título de abogado y acreditar por lo menos doce años de ejercicio de la abogacía o de la magistratura judicial…”.
“Por estas razones, este proyecto ordena también un procedimiento de consulta a la ciudadanía respecto de la capacidad técnica, moral y el compromiso de los propuestos con el sistema democrático y con el respeto de los Derechos Humanos, permitiéndole en tal sentido a los ciudadanos, individual o colectivamente, a los Colegios y a las Asociaciones que agrupan a sectores del ámbito profesional, académico o científico de que se trata, a las organizaciones no gubernamentales con interés en el tema, hacer conocer en forma oportuna sus razones, puntos de vista y objeciones que pudieran tener respecto de la propuesta de nombramiento”, argumentò el legislador provincial.