Piden incorporar al cónyuge varón en régimen de prestaciones de salud

4Con la objetivo de revertir una situación anacrónica y de inequidad social, la legisladora chubutense Mónica Gallego (FPV) presentó en diciembre pasado un proyecto de ley para promover la reforma de algunos artículos de la Ley XVIII Nº 12, a fin de incorporar al cónyuge varón, sin restricciones, en el régimen de prestaciones de salud y asistenciales para la administración pública provincial que se establece a través del Instituto de Seguridad Social y Seguros del Chubut.
El referido proyecto Nro. 222/13 fue presentado sobre tablas por la diputada Mónica Gallego el 19 de diciembre de 2013 y derivado para su análisis a las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia, y de Legislación Social, Salud, Derechos Humanos y Trabajo, suscribiendo también dicha iniciativa las diputadas Argentina Martínez y Elva Willhuber y diputados Félix Sotomayor, Javier Cisneros y Gustavo Reyes, integrantes del citado Bloque legislativo.
“El presente proyecto de ley tiene por objeto promover la modificación de algunos artículos de la Ley XVIII Nº 12 con la finalidad de incorporar al cónyuge varón sin restricciones. La Ley XVIII N° 12 (antes Ley N° 1404) crea un régimen de prestaciones de salud y asistenciales para el personal de la Administración Pública Provincial y Entidades Descentralizadas, de las Corporaciones Municipales que se adhieran y de los beneficiarios del Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia del Chubut. El artículo 1° de la mencionada ley enuncia que dicho régimen “será administrado por el Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia del Chubut…” . En relación al objetivo específico del presente proyecto de ley, cabe señalar que actualmente, se encuentra contemplada la incorporación del cónyuge varón cuando éste se encuentre con incapacidad laboral total y permanente (art. 9º inc. a) de la Ley XVIII Nº 12, antes Ley 1404), como afiliado indirecto obligatorio”, se fundamentó.
“También se contempla la incorporación como afiliado indirecto voluntario, cumpliendo cierto requisitos, debiendo para el caso de aceptarse el ingreso, realizar la cónyuge un aporte adicional, lo que provoca un desembolso importante que repercute en la economía familiar. Esta situación fáctica y legal es totalmente injusta y anacrónica, ya que actualmente se está privando a muchas personas a una tutela médico asistencial efectiva, yendo en contra de todo el espíritu normativo de carácter constitucional y legal. Esta misma problemática la enfrentan los matrimonios igualitarios, lo que torna imprescindible una solución urgente a la cuestión”, se adujo al respecto.
“En principio, una solución a lo planteado, sería permitir la incorporación unificada de los cónyuges sin distinción ni restricción alguna. Ahora bien, abrir la puerta a la incorporación pretendida, implica un análisis exhaustivo de índole actuarial y a su vez de campo, que permita inferir y prever el impacto económico financiero para la institución. En función de ello, se ha trabajado conjuntamente con el Instituto de Seguridad Social y Seguros, como responsable de administrar los fondos de la Obra Social, y ha considerado aceptable que el incremento en un punto en el aporte personal, lograría un equilibrio económico financiero para lograr la cobertura e incorporación pretendida, por lo que el afiliado titular que desee incorporar a su cónyuge como a sus hijos, o los individualizados como indirectos obligatorios, en lugar de aportar el 4% como actualmente lo viene realizando, aportaría un 5%, sin restricción alguna y se logra unificar la incorporación de los cónyuges”, explicitó la legisladora Mónica Gallego, precisando que “en relación a lo expuesto, se propicia modificar los artículos 9º, 10 y 17 de la Ley XVIII N°12”.

 

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