Otra medida fiscal que afectará la competitividad en la pesca

En este comienzo de año el Gobierno Nacional instrumentó una medida fiscal que exige un mayor cobro anticipado de impuestos, y simultáneamente aplica una nueva mecánica para la devolución del IVA para exportadores que se traducirá en demoras para su compensación.
La Resolución General de la AFIP 3577/2014 publicada en el Boletín Oficial del 07/01/2014, establece dos “cargas adicionales” a los exportadores de bienes, cuando el país de destino físico de la mercadería, difiere del país donde se encuentra domiciliado el sujeto del exterior a quien se le emite la factura de exportación. Se parte del supuesto que toda triangulación, en el caso de la industria pesquera, es un acto de evasión fiscal, cuando dentro de la actividad es una mecánica habitual de comercialización vender y exportar a determinados compradores en el exterior que canalizan la mercadería a otros destinos finales.

Las dos cargas adicionales

1- Para esas operaciones la Aduana percibirá junto con los Derechos de Exportación, un porcentaje adicional como anticipo a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Este porcentaje puede ser del 0,5% si el país destinatario de la factura suscribió con Argentina convenios de intercambio de información, o del 2% si no lo suscribió.
2- Peor aún que el punto anterior, es que las solicitudes de devolución o reintegro de IVA asociadas a esas operaciones que tengan la percepción adicional, no podrán ser cursadas por el “canal normal” que venían empleando las empresas, donde en el transcurso de 21 días hábiles, el fisco tenía la obligación de aprobar (o no) la solicitud. La penalidad impuesta es que esas solicitudes deberán ser sometidas a un proceso de verificación por parte del fisco antes de ser aprobadas (Título IV RG 2000).
Este proceso de verificación, a diferencia del trámite habitual, no tiene plazo de inicio ni de finalización, lo que hace suponer que pueden ser muy largos los plazos de aprobación; hasta un año estiman los especialistas experimentados en Comercio Exterior consultados por Revista Puerto.

Imprecisiones

En este contexto, deberá aclarar el órgano recaudador, por no estar para nada claro, si la solicitud de reintegro de IVA se verá afectada en su totalidad, o si se instrumentará un mecanismo para separar los créditos fiscales vinculados a unas (en las que coinciden los países de facturación y destino de la mercancía) y otras operaciones de exportación, situación que hoy no es posible.
En síntesis, los exportadores interpretan que esta medida impactará negativamente en la situación financiera de las sociedades exportadoras, y entre ellas a las empresas pesqueras, ya que no solo se establece una nueva percepción anticipada de impuestos, sino que dilata en gran medida los créditos con el fisco por los reintegros de IVA por exportación, lo que redundará en un agravamiento de la crisis financiera de las empresas vinculadas a la industria pesquera.

El Estado devuelve tarde

Vale recordar que hace poco más de un año, la RG AFIP 3397/2012, había impuesto a las sociedades exportadoras que posean deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras ante la AFIP al momento de presentar la solicitud de reintegro de IVA, que quedaban inmersas en el régimen de reintegro sujeto a fiscalización (Título IV RG 2000). Por lo que por esta norma, el fisco exigió a las empresas exportadoras no tener ningún tipo de deuda para acceder al reintegro del IVA y ahora con este nuevo requisito (RG 3577/2014) es prácticamente imposible quedar fuera del régimen de reintegro sujeto a fiscalización (Título IV RG 2000). Y, la experiencia indica que tramitar una devolución de IVA por ese mecanismo implica meses de demora.
Así, estiman que esta contrariedad redundará en un incremento de las deudas con el fisco por la imposibilidad material de acceder al reintegro en condiciones normales de cualquier forma.

Triangulaciones habituales

Los exportadores pesqueros interpretan que la AFIP no ha tomado en cuenta que la evolución del comercio internacional y de las comunicaciones en general, ha tornado muy habitual la concreción de una operación de compra venta de mercaderías en un país, enviando físicamente la misma a otro; ya sea porque existe un broker o intermediario, o porque se reprocesa en otro país, o por cualquier otro motivo que genere un ahorro en traslados y costos.
Por consiguiente, sugieren que si la intención del fisco es evitar operaciones de triangulación de mercaderías que tributen menos en Argentina, en lo que constituiría un acto de evasión fiscal, debería la AFIP recurrir a los mecanismos idóneos que ya posee como son los informes de precios de transferencias y controles aduaneros de precios ex-post, entre otros, que no obstaculizan el comercio internacional ni asfixian o directamente destruyen a las sociedades exportadoras de las que dependen miles de empleo en el país.

[cb_icon name=»cb-fontawesome-edit» font_size=»14px» padding_left=»0px» padding_right=»4px»] Fuente: Revista Puerto

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