La Justifica falló a favor de Madryn en el reclamo por coparticipación
El Intendente Ricardo Sastre se mostró conforme con el fallo favorable al Municipio de Puerto Madryn por medio del cual se hizo lugar al planteo por una mala liquidación de coparticipación de impuestos. La ciudad recibe recursos en función de una población de treinta mil habitantes cuando en realidad ese parámetro se ha triplicado y consecuentemente la comuna deberá recibir ocho millones y medios más que en la actualidad.
“Avanzamos legalmente porque lo planteamos de muchas formas, y no habíamos tenido respuestas claras”, explicó Sastre quien interpretó que la Justicia falló a favor del Municipio debido a que “la ley es demasiado clara”, y a partir de ahora Madryn recibirá $ 8,5 millones más por regalías.
El Jefe Comunal admitió que se llegó a la instancia legal “ante la falta de respuestas claras” cuando se planteó el tema de diversas formas, y agregó que “la Coparticipación se nos liquidaba por unos 30 mil habitantes, y Madryn tiene más del triple”.
En primer término sobre el fallo expresó que “la verdad es que estamos muy satisfechos. Celebramos esta decisión de la Justicia por un lado, y por otro lamentamos haber tenido que llegar a esta situación. Pero uno de los ejes cuando comenzamos la gestión fue reclamar por ese dinero que es de Madryn y que le corresponde a la ciudad. Jamás pedimos nada que no sea nuestro. Hemos buscado todos los caminos, hemos hablado mediáticamente del tema muchas veces, convocamos a los sectores políticos de la ciudad para avanzar, pero nunca habíamos tenido respuestas. Finalmente la Justicia nos dio la razón por lo que esto debe empezar a cumplirse de inmediato a partir del mes de febrero. Era un reclamo absolutamente justo”.
Reparación histórica
Por otro lado el Jefe Comunal dijo que “tras buscar por todos los medios, sin obtener respuestas, fue que decidimos avanzar en el reclamo legal. Así fue que la Justicia se expidió sobre el reclamo dándole la razón al Municipio, diciendo que nos corresponden $8,5 millones más en forma mensual. Quedará para más adelante el tema de la Reparación Histórica que le corresponde a la ciudad. Celebramos porque como máximo referente político de la ciudad esto debía reclamarse, porque es para toda la ciudad. Esto es algo que no se hizo con tanta determinación años anteriores en gestiones pasadas. Quizás si se hubiera hecho en su momento, hoy no estaríamos hablando de semejante deuda de la Provincia con el Municipio”.
La Provincia debe pagar
La parte dispositiva de la sentencia interlocutoria de la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Puerto Madryn, resolvió revocar la sentencia de la juez Abraham de primer instancia, que no hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el municipio.
Por ende la Cámara de Apelaciones con ejemplar y sensato criterio jurídico (Dres. Mario Vivias y Maria Inés de Villafane), revocó la decisión de la juez de primer instancia, resolviendo hacer lugar a la cautelar innovativa exigida por el municipio en el marco del mandamiento de ejecución.
El hacer lugar a esta medida cautelar significa que una vez notificadas las partes de este fallo, Provincia tendrá tres días hábiles para a futuro liquidar las regalías hidrocarburíferas y coparticipables de acuerdo a los índices poblacionales del Censo 2010 y no de manera desactualizada como se venía haciendo.
Lo que dice el fallo
Textual el fallo de la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn, resuelve lo siguiente.
1) Revocar la Sentencia Interlocutoria registrada bajo N° 114/13 en todo cuanto es materia de agravios.
2) Decretar la medida cautelar innovativa solicitada, disponiendo que en el término de tres días desde la notificación de este pronunciamiento: a) el Sr. Gobernador Lic. Martín Buzzi y el Sr. Ministro de Economía y Crédito Público Cr. Ricardo Armando Selin Bestene, liquiden y remitan a la Municipalidad de Puerto Madryn, las remesas de coparticipación federal de impuestos y regalías hidrocarburíferas, según las prescripciones de la Ley II N° 6 y 7 en orden a la población actualizada según el censo 2010 de Puerto Madryn, correspondientes al mes de diciembre de 2013 y en adelante hasta la finalización de este proceso y b) que el Sr. Gobernador de la Provincia instruya a la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos, que se publique el índice de población actualizada al año 2012 correspondiente a la ciudad de Puerto Madryn. Sin contracautela (art. 202 del CPCC). A los fines de dar cumplimiento a las medidas dispuestas, se librará oficio a los requeridos, en los domicilios de Fontana 50 y 25 de Mayo 550 de la ciudad de Rawson, siendo carga del diligenciamiento de la parte actora.
3) Imponer las costas de la instancia anterior a los demandados vencidos (art. 69 CPCC) y regular los honorarios profesionales de los Dres. Diego Maximiliano Martínez Zapata y Fernando Ariel Peralta en forma conjunta en 10 Jus (arts. 3, 5, 6 bis, 7, 26 y 35 Ley Arancelaria).
4) Imponer las costas en la Alzada a los demandados vencidos (art. 69 CPCC). Regular los honorarios profesionales, por la labor realizada en esta instancia, del Dr. Diego Maximiliano Martínez Zapata en 8 Jus (art. 5, 6 bis, 7, 13, 26 y 35 Ley Arancelaria).
5) Regístrese, notifíquese por Secretaría con habilitación de días y horas inhábiles, y devúelvase. La presente resolución es dictada por dos jueces de Cámara por haber alcanzado mayoría.
Liquidaciones mal hechas
Sobre las consultas de los diversos medios Sastre explicó que “el fallo de la Justicia se debe a que todo esto está enmarcado dentro de una Ley que es demasiado clara. Las liquidaciones estaban mal hechas. Cuando hicimos este reclamo, todos hicieron oídos sordos. Pero analicen un detalle: Provincia adoptó entregar un Centro de Encuentro para 50 mil habitantes. Y en Madryn tienen pensado construir dos, por lo que se sobreentiende que en Provincia están al tanto de la cantidad de habitantes que tiene la ciudad” agregando que “a nosotros la Coparticipación se nos liquidaba por unos 30 mil habitantes, y Madryn tiene más del triple”.
Equilibrio económico
Además el Intendente admitió que “esto nos da tranquilidad para poder lograr un Municipio equilibrado en lo económico y financiero de ahora en adelante, pero también porque se podrán hacer muchas cosas para los vecinos con ese dinero”.
Sobre una eventual apelación de Provincia el Intendente admitió que “pueden hacerlo, tienen todo el derecho, pero el fallo es de carácter ‘devolutivo’, lo que implica que una vez notificadas las partes, tienen 3 días hábiles para hacer efectivo los pagos del mes de diciembre y enero”, cerró.