FORMA PARTE DE LA RECOMPOSICIÓN SALARIAL APROBADA POR LEY

La policía cobrará en enero un adicional no remunerativo de 510 pesos

2La Legislatura dio sanción favorable al dictamen en mayoría en conjunto de Comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia; de Legislación Social, Salud, Derechos Humanos y Trabajo, y de Presupuesto y Hacienda, sobre el proyecto de Ley presentado por los integrantes de dichas comisiones, por el que se establece una recomposición salarial y aumentos para el personal de la Policía Provincial, fijando los sueldos básicos correspondientes a categorías de agrupamientos Comando y Servicios.
Entre los ítems aparece un adicional para todo el personal policial de agrupamientos Comando y Servicios: Se establece, a partir del 1 de Enero de 2014, un adicional de suma fija no remunerativa y no bonificable de 510 pesos para todo el personal policial de los agrupamientos Comando y Servicios de la Policía del Chubut y, por último, se abroga la Ley I Nº 457.
Se sustituye, a partir del 1 de Enero de 2014, el artículo 150º de la Ley XIX Nº 8, quedando así redactado: “Los porcentajes para el Suplemento de Riesgo Profesional se fijan en 75% para el personal de la Agrupación Comando y en el 27,25% para el resto del personal policial, estos porcentajes se calcularán sobre el sueldo básico de la jerarquía de Oficial Ayudante de Policía o el que lo reemplace en su futuro.
Suplemento por Alto Riesgo para personal de Brigada de Explosivos: Se establece para el personal especializado de la Brigada de Explosivos de la Policía Provincial un Suplemento por Alto Riesgo, equivalente al 30% del Sueldo Básico correspondiente a la jerarquía de Comisario, el que se liquidará exclusivamente en relación al tiempo de afectación de ese servicio.
Los suplementos establecidos precedentemente serán abonados únicamente al personal que cumpla funciones directamente relacionadas con la Policía de la Provincia y que estén afectados a la tareas para las cuales se disponen en cada uno de los suplementos.

Suplemento por dedicación especial

Se sustituye el artículo 151º de la Ley XIX Nº 8 que quedará redactado de la siguiente manera y comenzará a regir a partir del 1 de Enero de 2014: “El personal Policial del Escalafón Comando tendrá derecho a un suplemento por dedicación especial en razón de tener que cumplir las obligaciones del cargo en cualquier momento del día o de la noche, conforme a los horarios que se le asignen y los recargos que se le impongan. Este suplemento será de hasta el 40% del sueldo básico del agente de Policía, de conformidad con las categorías de las unidades operativas de Policía de la Provincia”.
“La categorización referida se establecerá en una enumeración de, al menos, uno a cinco, en función de las tareas efectuadas en las unidades operativas, teniendo en cuenta la tasa delictiva, los niveles de conflictividad social, el tipo de tarea a realizar y la complejidad delictual, entre otros conceptos, de la dependencia en la que se presta servicios. La categorización de las unidades operativas será efectuada por el Poder Ejecutivo, a travès de la Secretarìa de Seguridad y Justicia o la autoridad que en el futuro la reemplace en las competencias referidas a seguridad pública”, consigna.
“Excepcionalmente podrá acogerse a este beneficio por razones de servicio y con aprobación mediante Decreto del Poder Ejecutivo, el personal de los restantes cuerpos que excediera el horario habitual de tareas y en proporción a dicho tiempo extraordinario”, expresa.

Adicional por conducción

La norma sancionada incorpora al texto de la Ley XIX Nº 8 como artículo 152 bis y comenzará a regir a partir del 1 de Enero de 2014, un adicional remunerativo no bonificable por conducción que serà percibido por los miembros de la Policía de la Provincia del Chubut y de conformidad con la categorización de las Unidades Operativas de la Policía del Chubut referidas en el articulo 151º.
Excepcionalmente podrán acogerse a este beneficio por razones de servicio y con aprobación mediante Decreto del Poder Ejecutivo, a otros Jefes del cuerpo de Oficiales de la Policía Provincial.
Quienes perciban el plus por conducción no tendrán derecho a cobrar el suplemento por dedicación especial del artìculo 151º.

 

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