«El lavado de bienes apropiados en la dictadura es un delito continuo»
El titular de la Unidad de Información Financiera (UIF), José Sbattella, consideró necesario que se aplique la legislación antilavado y antiterrorista en las causas donde se juzga la apropiación de bienes mediante crímenes de Lesa Humanidad, porque «es un delito continuo que se sigue cometiendo hoy».
Sbattella, quien esta semana pidió a la Justicia el embargo de los bienes arrebatados a la familia Iaccarino en centros clandestinos de detención, afirmó que «toda masa de dinero proveniente de un ilícito anterior, que no prescribió, compite en forma desleal y saca de mercado al capital lícito, por lo que entra en el orden económico y financiero -que es el bien protegido por la ley- en forma ventajosa, y toda esa plata está operando de este modo».
Casos puntuales
La UIF lleva adelante tres casos líderes y ya realizó con anterioridad una presentación similar en la causa por Papel Prensa -que pertenecía a David Graiver y fue traspasada a los diarios Clarín, La Nación y La Razón-, y analiza otra en el juicio por la intervención del Banco Latinoamericano, de Eduardo Saiegh, durante la dictadura.
El organismo antilavado solicitó que el Estado sea tenido como parte querellante y que se incauten los bienes apropiados mediante crímenes de Lesa Humanidad, porque «los juicios de recuperación terminaban yendo contra el Estado y pidiendo indemnización, porque el mismo Estado terrorista fue el que lo hizo, pero los bienes siguen en manos de los apropiadores», dijo Sbattella en una entrevista con Télam.
«Esta es la inconsistencia práctica de este proceso: los que se llevaron la plata se la quedan y el Estado indemnizaba», afirmó.
«La nueva ley dice claramente que al orden económico y financiero lo dañan todos los delitos que generan una masa de dinero y que no prescribieron, y permite que aparezca en el Código Penal el delito de lavado autónomo y de autolavado», sostiene Sbattella.
Este «era un déficit de la legislación argentina y corresponde aplicar la misma visión de la ONU para casos similares, como los de Ruanda y Yugoslavia», añadió.
Miradas e interpretaciones
El argumento que suele oponerse en el caso de las apropiaciones de bienes durante la dictadura es que el plazo para juzgar esas transferencias de empresas ya prescribió, pero ante esto el titular de la UIF afirma que «la masa de dinero ésa es un delito continuo, y si se hace un cálculo de los tres millones de dólares aproximados que valía Papel Prensa en ese momento, da una suma mucho mayor que lo que vale hoy la empresa, por lo cual también se pueden afectar los bienes en el extranjero, ya que la acumulación se la llevaron».
«Hay que conectar esa visión del delito continuo con la masa de dinero ingresando a dañar el bien protegido, y el que hizo el negocio antes, aunque no tenga el bien, tiene la plata, y esa plata daña al orden económico y financiero, porque el dinero ilegal desplaza al bien legal. Por eso se sanciona con el decomiso», fundamenta Sbattella.
Para el titular de la UIF, la ley de defensa de la competencia muestra que además existen otras figuras punibles, ya que «dentro de Papel Prensa los diarios propietarios tenían precio discriminado, y los otros tenían mayor precio, además de que les limitaban la oferta y los obligaban a importar. Todo esto conecta con el lavado de esa acumulación».
En el caso de los hermanos Iaccarino, ejemplificó, «están los campos a nombre de otros y aún si alguien compró algo de buena fe, el equivalente está en manos de quien vendió», por lo que la UIF pidió el martes el embargo de los bienes de los integrantes de las firmas Equino Química S.A. y Compañía de Tierras y Hoteles de Alta Gracia; de dos fracciones de campo ubicadas en Santiago del Estero, así como del Hotel Sierras y su cancha de golf, y del avión bimotor quitado a la familia el mismo 24 de marzo de 1976, cuando se dio el golpe militar.