Ordenaron el desalojo del restaurante Bogavante de Playa Unión
La Municipalidad de Rawson ordenó el desalojo de la Unidad Fiscal Nº 15 concesionada a Aldo Juan Gabriel Vega, donde hoy funciona el restaurante “Bogavante”, por haberla transferido a un tercero sin autorización. A través de la Resolución N° 1421, el Municipio recuperará esta unidad ubicada y permitirá realizar un nuevo llamado a licitación.
La mencionada resolución intima al concesionario al desalojo y retiro de todos los muebles, útiles, enseres y maquinarias de su propiedad en un lapso de cinco días. El instrumento legal, que lleva la firma de la Intendenta Rossana Artero y está refrendada por los Secretarios de Gobierno y de Hacienda, se basa en la competencia del Poder Ejecutivo para resolver sobre la cuestión y en las actuaciones realizadas por el Tribunal de Faltas Municipal que a través de la Resolución N° 578 del 11 de octubre pasado dispuso la “caducidad de la concesión de la unidad fiscal y la extinción del contrato al haberse constatado fehacientemente la explotación por parte de una persona distinta al concesionario, lo que está expresamente prohibido en el pliego de bases y condiciones.
De esta forma, se da por finalizada la actuación que desde hace varios meses venía llevándose a cabo.
Los antecedentes
El expediente cuyo último folio es la resolución intimando al desalojo al propietario Aldo Vega, se inició a partir de una inspección de comercio donde se constató la explotación y facturación por parte de una persona distinta al concesionario. A partir de ese hecho se realizaron las actuaciones de rigor y aportes de documental determinante, como el contrato de alquiler por 24 meses certificado ante escribano público entre el concesionario y el actual prestatario del servicio de gastronomía que funciona bajo la denominación “Bogavante”.
Los fundamentos esgrimidos por la Jueza de Faltas Silvia Bustos, son contundentes respecto de la decisión adoptada, ya que de la lectura del instrumento surge que “el hecho que se imputa es la transferencia de la explotación a un tercero, para lo cual no posee autorización” y que “el imputado Aldo Juan Gabriel Vega, resulta responsable de haber infringido el Art. 34 del Pliego de Cláusulas Generales de Bases y Condiciones Anexo I, Ordenanza 5221/02 siendo aplicable al concreto el citado pliego que en su Art. 36 Causas de Caducidad de Contrato, enumera la conducta desplegada por el infractor en su apartado 36.4 cuando el concesionario transfiera el contrato sin autorización de la Municipalidad de Rawson”.
En otro párrafo señala la resolución, que en su descargo el concesionario Vega “argumenta vagamente con una simple negativa de los hechos”. Mediante la documental obrante en el expediente, el Tribunal de Faltas comprueba que “encontrándose expresamente prohibido, en fecha 29 de octubre de 2009, el Sr. Aldo Juan Gabriel Vega celebra contrato con el Sr. Juan Pablo Suquia, por el que en su cláusula primera cede y transfiere en locación los derechos de concesión que le corresponden sobre la unidad turística fiscal N° 15 de Playa Unión que le fuera adjudicada por la Municipalidad de Rawson”, cuestión que está expresamente prohibida por el pliego de bases y condiciones.
La resolución municipal
Consultada al respecto, la Jueza de Faltas de Rawson, Silvia Bustos, expresó que “este tribunal entendió que correspondía la caducidad de la concesión porque el pliego es muy claro, la concesión se otorga a una persona que no la puede transferir sino es con autorización del ejecutivo y la explotación estaba siendo realizada por una tercera persona. Habiéndose respetado todos los momentos procesales de acuerdo a lo que marca el Código, entendemos que está acreditada la falta por lo tanto corresponde la caducidad de la concesión”.
Respecto de la competencia del tribunal de faltas y del poder ejecutivo municipal, la Jueza señaló que “nuestra competencia es eminentemente administrativa…, el pliego dice que el poder ejecutivo el que caduca las concesiones. Nosotros podemos decir que no se ajustaron a lo que establece el pliego por lo que corresponde caducar la concesión…”.