Los puntos principales del debate sobre el nuevo Código Civil y Comercial
El Código Civil y Comercial será unificado y reformado de manera integral después de más de un siglo de vigencia del texto de Dalmacio Vélez Sarsfield, sancionado sin debate y a libro cerrado. En ese marco, el proyecto enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo contiene una serie de modificaciones que serán el eje del debate, a saber:
*Matrimonio
Existe consenso entre los legisladores para actualizar el régimen actual a raíz de la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario, en 2010. Por eso, no se realizarán distinciones entre varón y mujer para definir quiénes pueden casarse.
Además, los cónyuges podrían optar entre el régimen de comunidad de ganancias (el único existente hoy) y el régimen de separación de bienes, a través de acuerdos prenupciales. En este sentido, se incorporaría una norma que contemple el fraude en la administración de los bienes gananciales en contra de uno de los cónyuges.
* Divorcio
El proyecto enviado al Congreso contiene una serie de modificaciones controversiales en este punto, de modo que los legisladores podrían introducirle modificaciones al texto del Poder Ejecutivo.
El proyecto original simplifica los trámites para solicitar el divorcio –de ahí el calificativo “exprés”-, estableciendo que puede ser válido también con el único deseo de uno de los cónyuges, en cualquier momento de la relación matrimonial.
Para tomar la determinación no sería necesario que el cónyuge invoque causas -en el régimen actual existen causales como la instigación a cometer delitos o las injurias graves-. En esta línea, cuestiones como el adulterio o la falta de convivencia ya no tendrían efectos jurídicos adversos.
Además, la pareja podría hacer propuestas, contrapropuestas, y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución. Desaparece el mínimo de tres años de matrimonio necesario para divorciarse, así como también la doble audiencia previa al fallo.
* Uniones convivenciales
El texto original regula las uniones de hecho. La unión convivencial, los pactos que celebren los concubinos y su extinción se inscribirían en el registro local, aunque podrían probarse por cualquier medio de prueba.
Esos pactos podrían referirse a diferentes cuestiones, por ejemplo, cómo contribuirá cada uno a las cargas del hogar. Si no hubiera pactos, cada uno mantendría la administración y disposición de los bienes de su titularidad, pero se establecen restricciones para impedir la desprotección de alguno de los convivientes -por citar un caso, serían responsables por las deudas contraídas para la educación de los hijos comunes-.
* Reproducción humana asistida
Se trata de uno de los puntos más ríspidos del proyecto, ya que implica reconocer el momento del comienzo de la existencia de la persona humana, para poder abarcar los casos de niños concebidos mediante estas técnicas.
El debate, en el que la opinión de la Iglesia juega un rol importante, impone la disyuntiva de creer si la existencia de las personas comienza desde la concepción en el seno materno o recién con la implantación del embrión criopreservado en la mujer.
La iniciativa actualiza la legislación mediante la incorporación de técnicas como la inseminación artificial o la fecundación in vitro, entre otras, regulando el consentimiento informado, la prevalencia de la voluntad procreacional, y la equiparación de la filiación por este medio de reproducción humana con la natural y la adoptiva plena.
Esto significa que en materia de filiación, se establece que en los casos de reproducción humana asistida, el vínculo se establece por medio de la “voluntad procreacional” de quienes se someten voluntaria y conscientemente a estas nuevas técnicas.
El proyecto sostiene que podría revelarse la identidad del donante por razones debidamente fundadas, evaluadas por autorización judicial y, también cuando exista un riesgo para la salud.
La reforma también prevé la gestación post-mortem mediante técnicas de reproducción humana asistida.
* Adopción
Además de simplificar este régimen, el proyecto enviado al Congreso prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos comprometidos, incorporando el derecho a ser oído, a que su opinión sea tenida en cuenta, a la identidad, a conocer sus orígenes y a la preservación de los vínculos fraternos.
La reforma no realiza diferencias en relación al sexo de los adoptantes, con lo que le da la posibilidad de adoptar a solteros, solteras y parejas casadas o convivientes –adopción por integración- tanto heterosexuales como homosexuales.
En cuanto a la agilización, el proyecto busca eliminar la práctica extendida de las guardas extrajudiciales, y establece que la guarda debería ser discernida inmediatamente por el juez que determina la situación de “adoptabilidad”, y su plazo no podría exceder los seis meses.
* Gestación por sustitución
El proyecto original admitía lo que comúnmente se denomina “alquiler de vientre”, pero la cuestión trajo controversias –sobre todo, desde la asunción del papa Francisco- y no es del todo seguro que el dictamen del oficialismo incluya esta permisión.
El Ejecutivo proponía legalizar este método para aquellas personas que no pudieran concebir hijos. Puede haber hasta cuatro personas involucradas en el procedimiento: las personas que quieran ser padres –los comitentes-, la que llevaría adelante el embarazo -la gestante-, y la o el donante, si los hubiera.
En este caso, el elemento central es la voluntad procreacional, expresado el consentimiento previo, informado y libre de las personas que intervienen. Asimismo, el juez que intervenga debe constatar que la gestante no haya recibido retribución alguna, ni haberse sometido a un proceso similar más de dos veces; y debe haber dado a luz, al menos, un hijo propio.
* Sociedades de un solo socio
El proyecto original crea la figura de la sociedad unipersonal, que facilita la asignación de una porción del patrimonio a un proyecto productivo, incentivando así las inversiones.
El argumento para esta reforma es que la diferencia actual entre los regímenes para los comerciantes autónomos y las sociedades ha generado que se creen sociedades ficticias para poder limitar la responsabilidad patrimonial.
* Contrato de fideicomiso
La intención en este punto es regular de manera integral la figura del fideicomiso. El proyecto lo regula como un contrato, y no como una forma de adquisición del dominio. El fideicomiso queda perfeccionado a partir de la promesa de trasmisión en el contrato, independientemente de si la tradición de la cosa se realiza en el momento o no.
Además, deberían individualizarse no sólo las partes –fiduciante, fiduciario y beneficiario-, sino también la cosa objeto del fideicomiso, su objeto o destino, el plazo o condición, los modos de incorporación de nuevas cosas, las obligaciones del fiduciario y su forma de sustitución.
* Derechos Personalísimos
El nuevo Código Civil y Comercial incorpora un capítulo, inexistente hasta ahora, dedicado a los derechos personalísimos. Allí se reconocerían expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.
* Propiedad comunitaria indígena
Se establece que la propiedad comunitaria de tierras indígenas es exclusiva de los pueblos originarios y no podrá ser arrendada ni alquilada, ni materia de especulación, con el fin de preservar su identidad cultural.
El titular de la propiedad comunitaria sería entonces la misma comunidad indígena, que debería registrarse como persona jurídica en el Registro de Comunidades Indígenas, con el cumplimiento de determinados requisitos.
Estas comunidades también tendrían derecho a participar en la gestión referida a sus recursos naturales como derechos de incidencia colectiva.
Fuente: Parlamentario.com / Consultora EGES.