Eliceche no podría ir al Banco por parentesco con Antonena
Hasta ayer, la designación del ex ministro Coordinador de Gabinete, Carlos Eliceche como primer director en el Banco del Chubut S.A. era una incógnita. Un importante sector cuestionaba la posibilidad argumentando que no podría asumir por la incompatibilidad generada por parentesco con el designado presidente de la entidad, licenciado Oscar Antonena.
En la actualidad, el directorio de la entidad estaría compuesto por el Presidente, designado Oscar Antonena, Vicepresidente 1°, Jorge Gil, Vicepresidente 2°, Fernández Vecino que habría presentado su renuncia, un director por accionistas clase, que es el gobierno, donde quieren designar a Carlos Eliceche, y un director por accionistas clase B que es el representante del personal bancario, donde sonaba el nombre de Raquel Fuertes.
¿Qué dice el Estatuto?
Entre otras cosas se habla de la posible supresión de uno de los directorios, una de las cuestiones que viene generando polémica. Según el Estatuto de la entidad, el Artículo 16 expone “La dirección y el gobierno del Banco estará a cargo de un Directorio compuesto por cinco directores titulares y dos suplentes que serán elegidos en la forma que se indica más adelante:
a) El presidente será designados por el Poder Ejecutivo Provincial con acuerdo de la Legislatura. El Vicepresidente 1º y el Vicepresidente 2º serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial.
b) Un director titular y un suplente serán designados por los accionistas clase A.
c) Los accionistas clase B designarán un director titular y un suplente en concordancia con lo establecido en el art, 6º de la ley de Transformación del Banco. Los directores suplentes reemplazarán a los titulares de su misma clase en caso de muerte, incapacidad, renuncia o ausencia temporaria de éstos. Cuando el impedimento fuere definitivo completará el período para el que fuera designado el titular.
La totalidad de los directores titulares y suplentes durarán tres ejercicios en sus cargos, pudiendo ser reelectos indefinidamente, ninguno cesará en sus funciones hasta que tomen posesión de sus cargos los directores suplentes que correspondan”.
Por su parte, el Artículo 17 especifica “El Directorio se reunirá por los menos una vez por mes y para deliberar será necesaria la mayoría absoluta de sus miembros. Las resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de votos presentes incluidos el del presidente quien tendrá además voto decisivo en caso de empate. El voto es obligatorio para todos los miembros presentes del Directorio, salvo excusación fundada y aceptada por dicho órgano. Los directores previo a la aceptación del cargo deberán presentar una garantía a favor de la sociedad de pesos diez mil ( $10.000.-) en dinero en efectivo, títulos valores, moneda extranjera o fianza de entidad financiera distinta del Banco del Chubut S.A”.
Además, el Artículo 18 sostiene “La representación legal de la sociedad será ejercida por Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente 1º, quien en tal carácter tendrá el uso de la firma social. La sociedad podrá estar representada por un director, gerente o apoderado a los fines de absolver posiciones y concurrir a toda clase de audiencias judiciales o administrativas ante cualquier jurisdicción o instancia”.
Mientras que el Artículo 19 afirma “El Vicepresidente 1º ejercerá las funciones de Presidente en caso de renuncia, muerte, ausencia o impedimento de éste, con todas las atribuciones y hasta tanto sea nombrado un nuevo titular”, además el Artículo 20 afirma que “El Presidente, y en su ausencia el Vicepresidente 1º, presidirá las Asambleas y reuniones de Directorio”.
¿Quiénes no pueden ser directores?
Respecto a las objeciones que aducen algunos observadores de la legalidad administrativa, sobre la imposibilidad de asunción de Carlos Eliceche primo de Oscar Antonena, designado presidente de la entidad, de acuerdo al reglamento del Banco del Chubut S.A. se deja definido que no podrá ser director de la entidad: “El cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el Gobernador o Vicegobernador de la Provincia, Ministros del Poder Ejecutivo Provincial, o algún miembro del Directorio en ejercicio”. Este artículo sería el que el oficialismo estaría tratando de omitir de acuerdo a una interpretación libre respecto a su “no obligatoriedad” por tratarse de una entidad mixta.