Todo lo que hay que saber para el domingo
La Cámara Electoral responde las preguntas más frecuentes sobre los comicios del 27 de octubre en todo el país. Qué se elige, quiénes pueden votar y documentos válidos.
¿Qué se elige este domingo 27 de octubre?
El domingo 27 de octubre se votan 127 Diputados Nacionales, así como también en 8 provincias se eligen senadores nacionales.
¿Quiénes pueden votar en estas elecciones?
Los argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) años y los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante.
También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva y los argentinos residentes en el exterior que se hayan inscripto.
¿Cuáles son los documentos válidos para votar?
Libreta de enrolamiento, Libreta cívica y el DNI en cualquier de sus formatos (libreta verde, libreta celeste, tarjeta del DNI libreta celeste y el nuevo DNI tarjeta) aun cuando lleve impresa la leyenda “no válido para votar”. Es válido el documento que figura en el padrón o una versión posterior. No se permitirá el voto con un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral.
¿Qué pasa si la foto del elector no figura en el padrón?
Si el elector no cuenta con foto en el padrón, dicha circunstancia no será un impedimento para votar ya que solamente constarán a modo de prueba piloto las fotografías de aquellos electores mayores de edad que hayan tramitado un nuevo ejemplar de su DNI con posterioridad al 1 de noviembre de 2009 y que dicha situación se haya comunicado a la Cámara Electoral antes del 30 de abril de 2013, fecha de cierre del padrón provisorio.
¿El elector recibe alguna constancia de que votó?
El presidente de mesa le entregará al elector una constancia con los datos del elector y la firma del presidente de mesa (troquel). La constancia se encontrará adherida al padrón mediante un troquelado y una vez que el elector firme el padrón el presidente firmará el troquel y lo entregará junto con el documento. Es imprescindible que el elector solicite a la autoridad de mesa la entrega de la constancia de emisión de voto firmada por el presidente de mesa, así como es su deber firmar el padrón una vez que la reciba.
¿Qué pasa si el elector que votó pierde su troquel?
Los electores que pierdan su troquel o requieran, por algún otro motivo, una constancia que acredite que no se encuentra registrado como infractor, podrán imprimirla del sitio de Internet de la Cámara Electoral: www.electoral.gob.ar
¿Hasta cuándo es aconsejable guardar el troquel?
Hasta tanto el elector no verifique que no se encuentra en el Registro de Infractores al deber de votar es aconsejable que guarde el troquel, dado que si por alguna circunstancia a pesar de haber emitido su voto se encuentra en dicho registro, le servirá como prueba ante la justicia nacional electoral para que corrobore la emisión del voto.
¿Cuál es la sanción por no votar ni justificar la omisión?
Los infractores al deber de votar no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años a partir de la elección, además el infractor que no pagare la multa no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales.
¿Cuál es el monto de la multa?
Cuando no se vote en uno solo de los actos electorales –primarias o generales- la multa será de $50. El monto de la segunda infracción será de $100 y se acumularán a los $50 de la primera infracción.
¿Quienes no votaron en las primarias están habilitados para hacerlo este domingo?
El hecho de no haber votado en las primarias no impide el ejercicio del voto en los comicios legislativos del 27 de octubre próximo. Es obligatorio el sufragio incluso para quienes todavía no hubiesen regularizado su situación (CE)
