Con el levantamiento del embargo la Provincia empezaría a pagar

tapa2Luego que la Justicia resolviera hacer lugar a la presentación realizada por el Estado Provincial por la cual planteó la falta de legitimación del reclamo de aquellos magistrados y funcionarios judiciales no contemplados en el artículo 170 de la Constitución Provincial que determina la garantía de intangibilidad de las remuneraciones, el Estado Provincial podría comenzar a afrontar los pagos atrasados que viene arrastrando, ya que la sentencia interlocutoria determina el levantamiento del embargo a las cuentas oficiales.
El fallo establece “hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la Provincia del Chubut”, al tiempo que también determina “levantar el embargo trabado en autos, a cuyo fin líbrese el correspondiente oficio”.
Así, la sentencia le dio la razón al Estado Provincial que, a través de un decreto del Poder Ejecutivo, determinó el pago del acuerdo realizado con la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales según lo establecido en el artículo 170 de la Constitución Provincial, que consagra el principio de intangibilidad, en consonancia con los artículos 5 y 110 de la Constitución Nacional.
El artículo 170, mencionado en la sentencia que hizo lugar a la presentación del Estado Provincial, hace alusión a que aquella garantía alcanza a magistrados y funcionarios “designados con acuerdo de la Legislatura”.
“Cuando la Constitución Provincial, en su artículo 170, consagra el principio de intangibilidad de las remuneraciones de magistrados y funcionarios, limita su alcance a aquellos magistrados y funcionarios que han sido designados con acuerdo legislativo, excluyendo solamente de dicho requerimiento a los secretarios letrados”, indica la sentencia, con fecha 11 de octubre de este año.
Y agrega que el artículo constitucional “es norma pétrea e indelegable que no permite sustitución ya que no remite en ninguna parte de su texto a que un órgano tercero legislativo, administrativo o judicial, amplíe los beneficios de la garantía, ya que de su texto nada se desprende en tal sentido ni permite interpretarlo de modo contrario”.
En este sentido añade que “las normas inferiores como las leyes dictadas por la Legislatura Provincial, resoluciones administrativas y acordadas del Superior Tribunal de Justicia, de la Defensoría General y de la Procuración Fiscal, no pueden sustituir la voluntad del constituyente y reemplazarla, al darle a sus funcionarios una garantía que está específicamente consagrada a favor de aquellos que el artículo 170 designa, sin dar pie a que pueda interpretarse que ha dejado lugar a que sus mandatos sean suplidos”.

ÚLTIMAS NOTICIAS